TORRES / ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece el abogado don José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de doña Carol Denisse Torres Sánchez, ambos con domicilio en calle Artillería N° 71, departamento N° 204, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por Javier Eguiguren Tagle, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N° 3.600, piso N° 2, Las Condes, cuyo fundamento es el acto ilegal y arbitrario consistente en pretender aplicar un precio improcedente en su plan de salud por la inclusión de su hijo nonato como carga. Estima que dicha conducta importa una privación, perturbación y amenaza, contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 20 de agosto de 2020 la recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo nonato, firmando un nuevo Formulario Único de Notificación, donde la Isapre aplicó un alza en su precio de plan de salud, incluyendo un nuevo factor, documento que fue suscrito con el objeto de no quedar sin cobertura. Refiere que la acción se encuentra dentro del plazo legal, pues tomó conocimiento del acto recurrido, con fecha 20 de agosto de 2020. Hace presente que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el día 9 de igual mes y año, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Destaca que la referida sentencia eliminó del ordenamiento jurídico aquella disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, de lo que se sigue que la facultad de fijar los p
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis la recurrente, dejo vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Finalmente señala que es razonable cobrar por un servicio prestado de lo contrario la prestación del nuevo beneficiario seria gratuita. De esta forma, solicita el rechazo de la acción constitucional, con costas. A folio 9, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo no nacido, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Tercero: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y, por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el abogado don José Eduardo Carvajal Moraga, en favor de doña Carol Denisse Torres Sánchez, ambos con domicilio en calle Artillería N° 71, departamento N° 204, Valparaíso, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Vida Tres S.A., sociedad del giro de su denominación, representada
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica