CRORKAN / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña Valeria Paola Fadul Díaz, abogada, en representación de Janet Jovelyn Crorkan Peralta, domiciliada para estos efectos en 7 Norte 360, Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domiciliados en Los Militares 4777, piso 5, las Condes, Santiago, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente en su plan de salud, que se identifica como ADRT1120 por la inclusión de su hijo que está por nacer como carga, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 21 de agosto de 2020, la recurrente concurrió a la Isapre recurrida para informar que, estando embarazada, quería incorporar a su hijo como carga para cuando este naciera, ante lo cual la persona que la atendía en la Isapre, le entregó el Formulario Único de Notificación (FUN) y ahí apareció que la recurrida aumentó el precio del plan de salud, pasando este de 3,71 UF a 6,24 UF, puesto que por factor de grupo familiar le aumentaron el plan, lo que resulta del todo improcedente, ilegal y arbitrario, pues se ha determinado mediante la aplicación de una Tabla de Factores establecidas por normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Explica que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que ha sido obtenido mediante normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, el que con fecha 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10 INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 6 de agosto de 2010 declaró la inconstitucionalidad y en consecuencia derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contra
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del nuevo hijo, tal como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema, en sus autos Rol N° 317-2019. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Janet Jovelyn Crorkan Peralta, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarando que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo o hija de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, y cualquier otro factor en tanto no exista una reglamentación regulada al efecto. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $100.000 (cien mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deber ser retirado por el beneficiario en el Banco que l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece doña Valeria Paola Fadul Díaz, abogada, en representación de Janet Jovelyn Crorkan Peralta, domiciliada para estos efectos en 7 Norte 360, Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ambos domi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica