JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

UNIVERSIDAD CATOLICA DE TEMUCO/GARCÍA

Rol

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS; Que en estos antecedentes RIT: I-14- 2020 del Juzgado del Trabajo de Temuco con fecha 16 de marzo de 2020 se dictó por el Juez Titular don Cristian Osses Cares, sentencia definitiva en la que resolvió rechazar, sin costas, el reclamo que don Osvaldo Pizarro Poblete, abogado, en representación de UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO deduce en contra de Resolución N° 1223/20/1 de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO y dictada por la fiscalizadora doña Jessica Zambrano Fuentes, que aplicó una multa por infracción a la legislación laboral. La referida sentencia resolvió confirmar la multa impuesta por la siguiente infracción: “No dar cumplimiento al contrato colectivo de Sindicato de Profesionales de la Universidad Católica de Temuco, vigente desde el 22 de octubre de 2016, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula No. 8.2 de dicho instrumento colectivo, al no entregar aporte por Fiestas Patrias al Sindicato de Profesionales en el mes de septiembre de 2019, respecto de los siguientes trabajadores: Leonardo Anabalón Rodríguez, Juan Barile Sanhueza, Omar Betancur Campos, Jovita Burgos Fontealba, Ángel Contreras Gallardo, Patricia Escalona Villa, Rina Gaete Rengifo, Ruth XTBZXWKPXM González Ortega, Cristian Henríquez Henríquez, Alejandro Hernández Rivas, Asnaldo Illanes Bravo, Claudio Inostroza Blancheteau, Carlos Jara Sazo, Claudia Lagos Castilla, Cristhian Liberona Barriga, Bélgica Luna Sáez, Oryanedet y Martínez Gajardo, Gabriela Moreira Albornoz, Raquel Moreira Sanhueza, Jessica Navarro Navarrete, Laura Navarro Oliva, Lesly Neira González, Jessica Oyarzun Gallardo, Cristián Pichara Morales, Efraín Sáez Montero, Dykssa Sáez San Martin, Sofía Saldias Cárdenas, Adalberto Salgado Leu, Ximena Sepúlveda Varas, María Siles Aeloiza, Carlos Syll Huenufil, José Valenzuela Coloma, Marcelo Vega Ramírez, Marcelo Sáez Segura y Rodrigo Del V contrato colectivo de Sindicato de Profesionales de la Universida

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en contra de la sentencia referida en la parte expositiva precedente, la demandante dedujo recurso de nulidad basada en que en ella se ha cometido infracción de ley, y si bien no señala expresamente fundarse en la causal específica del artículo 477 del Código del Trabajo, en su fundamentación y cita de normas las menciona. Fundando su recurso señala que la sentencia hace aplicable a la cuestión controvertida el artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 310 y 307 del mismo Código. La infracción consistió en dar una falsa aplicación al artículo 310 del Código del Trabajo por cuanto este dispone que los trabajadores afectos al instrumento colectivo sólo tienen los derechos y obligaciones de que da cuenta dicho instrumento celebrado entre su Sindicato y la Universidad, y la forma en que dicha cláusula norma esta prestación vincula al trabajador socio del Sindicato con éste, no con la Universidad. En cuanto a cómo y cuando debe el trabajador socio exigirle a su Sindicato que le pague esta prestación, ello es en el mes de septiembre de 2019 siendo esencial que dicho trabajador siga siendo socio del Sindicato cumpliendo los requisitos que da cuenta la norma contractual. Al no tener dicha calidad los trabajadores que aparecen individualizados en la Resolución de Multa dejan de ser titulares del derecho a percibir de parte de la Universidad dicho bono, porque no existe vínculo contractual alguno entre la Universidad y los ex-socios del Sindicato. En segundo lugar, se infringe el artículo 307 del Código del Trabajo en relación al artículo 323 inciso 2º del mismo texto. El primero dispone que “ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo de trabajo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de éste Código”, en tanto el segundo preceptúa que “no obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante la vigencia de dicho instrumento colectivo...”. En este caso, por haber dejado de pertenecer al Sindicato de Profesionales los trabajadores mencionados en la Resolución de multa han dejado de ser beneficiarios del aporte de fiestas patrias contenido en el punto 8.2 del Convenio suscrito con la Universidad. Así al no existir el vínculo contractual exigible legalmente entre el ex- socio con su Sindicato, y al no existir este vínculo contractual con la Universidad, la misma no está obligada a entregar al Sindicato una determinada suma de dinero el 10 de septiembre de 2019 por aquel ex- socio que no detenta la calidad de tal a esa fecha. Explicando la influencia en lo decisivo señala que, de no haber incurrido en la infracción legal referida, la sentencia debió resolver que no correspondía sancionar a la Universidad puesto que no tenía obligación de pagar e

Fallo

por lo expuesto en este recurso y las razones que estime procedentes, y en su lugar, resuelva que la reclamación deducida por esta Universidad se acoge en todas sus partes, con costas en caso de oposición de contrario. Se realizó la audiencia destinada a conocer el recurso planteado en los antecedentes el día 29 de septiembre de 2020, con la presencia de los abogados de las partes, quienes expusieron lo pertinente a sus pretensiones. CONSIDERANDO PRIMERO: Que en contra de la sentencia referida en la parte expositiva precedente, la demandante dedujo recurso de nulidad basada en que en ella se ha cometido infracción de ley, y si bien no señala expresamente fundarse en la causal específica del artículo 477 del Código del Trabajo, en su fundamentación y cita de normas las menciona. Fundando su recurso señala que la sentencia hace aplicable a la cuestión controvertida el artículo 323 inciso 2° del Código del Trabajo, en relación a los artículos 310 y 307 del mismo Código. La infracción consistió en dar una falsa aplicación al artículo 310 del Código del Trabajo por cuanto este dispone que los trabajadores afectos al instrumento colectivo sólo tienen los derechos y obligaciones de que da cuenta dicho instrumento celebrado entre su Sindicato y la Universidad, y la forma en que dicha cláusula norma esta prestación vincula al trabajador socio del Sindicato con éste, no con la Universidad. En cuanto a cómo y cuando debe el trabajador socio exigirle a su Sindicato que le pague esta p

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS; Que en estos antecedentes RIT: I-14- 2020 del Juzgado del Trabajo de Temuco con fecha 16 de marzo de 2020 se dictó por el Juez Titular don Cristian Osses Cares, sentencia definitiva en la que resolvió rechazar, sin costas, el reclamo que don Osvaldo Pizarro Poblete, abogado, en representación de UNIVERSIDAD CATÓLICA DE TEMUCO

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