JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

URRUTIA/EMILIO SANDOVAL POO S.A

Rol

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N° O-50-2019; RUC N° 19-4-0161248-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2019 en la que el Juez Suplente don Claudio Campos Carrasco resuelve: I.- Hace lugar al apercibimiento contenido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo pedido por la parte demandante respecto de la demandada. II.- ACOGE la demanda deducida por doña Valeska Roxanna Urrutia Irribarra en contra de su ex empleadora ESPOL S.A, todos ya individualizados, declarándose que el despido del que fue objeto la demandante es injustificado y se condena, por consiguiente, a la demandada a pagar el aumento del 30% de la indemnización por años de servicio, que alcanza a la cantidad de tres millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($3.696.749). III.- Se rechaza la devolución del descuento efectuado a la demandante concerniente al seguro de desempleo. IV.- Se establece que la suma condenada pagar lo será debidamente reajustada y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo; finalmente ordena que cada parte pagará sus costas. En contra de la referida sentencia dedujo recurso de nulidad la demandada, invocando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto acoge parcialmente la demanda y condena a la empleadora a pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios pagados a la demandante, con el objeto que sea anulada y reemplazada por la que se deberá dictar separadamente, en la que se rechace íntegramente la demanda.- Asimismo, la actora recurre de nulidad invocando la misma causal, esto es la del 477 del texto legal citado , solicitando en definitiva la invalidación de la sentencia por afectarle el vicio contemplado en el artículo 477 inciso primero, segunda parte, esto es, infracción de ley, por errónea aplicación del derecho, en este caso particular el artículo 161 del Código del Trabajo y artículos 13 y 15 de la ley 19.728, todo lo cual ha inf

Fundamentos

CONSIDERANDO: RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que, la demandada ha fundado su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la misma, al decidir aplicar al empleador la sanción establecida en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, pagar un recargo del 30% de las sumas a que ascendió la indemnización por años de servicio, estimando que la causal que invocó el empleador ha sido injustificada. Para ello, expone en sus razonamientos Décimo Cuarto a Décimo Octavo, una serie de consideraciones acerca de la naturaleza de la causal contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo relativa a las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, las que se pueden compartir, pero que no llevan a concluir del modo que lo hizo. Agrega que la causal fundada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio importa una decisión de carácter empresarial, que se vincula al derecho de dirigir la actividad, adoptar las medidas de conveniencia que se estimen necesarias para corregir los procedimientos, evitar las pérdidas, incrementar é las ganancias, etc. Todo ello, en el ejercicio de poder que se le reconoce al empleador, sin perjuicio de que debe ser utilizado con ponderación, mediante una justificación razonable, que debe ser explicitada a fin de conocer los hechos que motivan la decisión y que no se trata de una medida unilateral sin justificación alguna. Pero ello no significa elevar la exigencia de fundamentación al extremo de constituirla en una causa completamente objetiva, que debe fundarse exclusivamente en razones de salvataje de la empresa, de evitar crisis financieras o económicas que amenacen su sobrevivencia, o de aplicarla solamente cuando sea necesario desde el punto de vista técnico, o de modernización de equipos, etc. Sigue siendo una medida que tiene su origen en la voluntad del empleador y que debe obedecer a razones fundadas en las necesidades que se deben resolver para la buena marcha de la empresa. Es por ello que las circunstancias enumeradas en la norma legal son meramente ejemplares, pudiendo concurrir otras que pueden afectar la actividad de la empresa y hacer necesaria una reestructuración del personal a cargo de determinadas actividades, generándose la necesidad de despedir a uno o más, o de reemplazar a uno o más trabajadores. Manifiesta que por esta razón, por tener su origen en una decisión del empleador fundado en razones de su conveniencia, que en todos los casos en que se invoca como causa de terminación del contrato el empleador debe indemnizar al trabajador por los años de servicios prestados, sea cual sea el grado de justificación de la causal; pero el recargo del 30% tiene la naturaleza de una sanción, que se aplicará cuando el empleador procede invocando esta causal de una manera injustifi

Fallo

fallo se mencionan como constitutivas de necesidades de la empresa concurren en este caso. En la comunicación dada se han señalado todas las cuestiones que motivaron la decisión, sin que sea necesario o exigible un detalle minucioso de cada circunstancia, porque se trata de una relación contractual que es conocida por las partes, que ambos desarrollaron desde sus respectivas posiciones, de modo que los hechos que se detallaron son suficientes para entender la causa y justificación que el empleador invoca para justificar la aplicación de este motivo de terminación del contrato. Finalmente señala que como consecuencia de este proceder se infringen los artículos 161 inciso 1º, 168 letra a), ambos del Código del Trabajo, puesto que imponer a su mandante la sanción del recargo de la indemnización constituye un exceso, desde que la causal se fundó en hechos que la constituyen, tanto desde el punto de vista técnico de readecuación, como desde el punto de vista económico que justifica el uso de la facultad y poder de dirección del empleador. De no haber incurrido en el error denunciado, la sentencia necesariamente debió rechazar la demanda también en la parte que solicitaba la aplicación del recargo. Como consecuencia del vicio en que ha incurrido deberá invalidarse la sentencia recurrida, dictar en su reemplazo aquella otra en conformidad a la ley, en la que se rechace íntegramente la demanda, también en la parte que ordena el recargo de la indemnización. SEGUNDO: Que, tal como se

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C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N° O-50-2019; RUC N° 19-4-0161248-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, se dictó sentencia con fecha 4 de abril de 2019 en la que el Juez Suplente don Claudio Campos Carrasco resuelve: I.- Hace lugar al apercibimiento contenido en el artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo pedido por la parte demandante

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