2DO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

MUNICIPALIDAD DE TEMUCO CON SANTANA SOTO JUAN

Rol

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

INFRACCIÓN ORDENANZAS MUNICIPALES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada sus

Fundamentos

considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos 4, 5, 6, 7 y 8, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además, presente: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta en autos Notificación al denunciado de 28 de abril de 2019, por toma de vía pública con cierro fuera de línea…” y, Parte, enmendado, fechado el 07 de junio de 2019, que cursa infracción al denunciado por “Toma de bien nacional, uso público”. SEGUNDO: Que el denunciado acompaño 12 fotografías que permiten observar el emplazamiento del cierre perimetral de su propiedad, como el de otras de su misma calle como el de los existentes encalles cercanas y, Carta Respuesta suscrita con fecha 17 de junio de 2019, suscrita por el Director de Obras Municipales de Temuco, en la que ante la consulta del mismo denunciado sobre denuncias por rejas metálicas de antejardín en el Barrio Inglés de Temuco, responde “…que los Inspectores de Dirección de Obras se remiten al Plan Regulador de Temuco a la Ordenanza Local Título 3 Art. 7, por lo que no se tienen infracciones ni notificaciones por construcciones de rejas metálicas en ese sector en los últimos 5 años, ya que, al ser antejardín un bien privado se estaría cumpliendo con una de las exigencias indicadas en la Ordenanza Local.” TERCERO: Se encuentra también incorporado en autos el documento “Certificado de Líneas” de la Dirección de Obras de Temuco de 29 de julio de 2019, el que precisa que, calle Máximo Reyes que, es en la que precisamente se domicilia el denunciado, es clasificada como vía “Local” y, la Línea Oficial a Solera es de 6 metros. Agrega en el punto 7, del mismo certificado que, “Antejardín según Zona ZHE1: 5,00 M. frente a vías expresas, Troncales y Colectoras y, 3,00 M. frente a vías de servicios locales. CUARTO: Que, consta también en autos declaración del Inspector Municipal don Eduardo Cárdenas Ojeda, prestada con fecha 5 de agosto de 2019 ante el Tribunal recurrido, para señalar que los hechos denunciados son efectivos y que, adjunta en ese acto Certificado de Línea de la propiedad infraccionada. QUINTO: Que, con fecha 4 de septiembre d 2019 tiene lugar la Inspección Personal del Tribunal en la que, en lo pertinente, se da cuenta de haber constatado que, desde la línea oficial a solera, corresponde 6 metros. Medido desde el cerco de la propiedad a que se refiere la denuncia a solera existe una distancia de 4 metros 90 centímetros. Medido del cerco del vecino a solera son 6 metros. SEXTO: Que, los señalados elementos de convicción citados dan cuenta de los hechos que en los mismos se describen pero que, apreciados de acuerdo a las reglas de la sana crítica, constituyen una prueba suficiente de que los hechos denunciados en esta causa, no obstante ser efectivos, no constituyen el ilícito que se denuncia. SÉPTIMO: Que, primero, necesario es tener presente que en estos autos se ha denunciado la “Toma” de un bien nacional de uso público destinado al tránsito, es decir, en esta materia, se evidencia el

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se acoge el recurso de apelación interpuesto por el denunciado y, en consecuencia, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha 26 de septiembre de 2019 del Segundo Juzgado de Policía Local de Temuco dictada en los autos 103.814-F y, en su lugar se declara que NO SE HACE LUGAR a la denuncia y que se absuelve al denunciado de los cargos formulados. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Sr. Roberto Fuentes Fernández. Rol N° Policia Local-168-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce de la sentencia en alzada sus considerandos y citas legales, con excepción de sus fundamentos 4, 5, 6, 7 y 8, que se eliminan, y se tiene en su lugar y además, presente: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, consta en autos Notificación al denunciado de 28 de abril de 2019, por toma de vía pública con ci

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