DIAZ/SERVICIOS VEAS GONZALEZ LTDA
Rol
Fecha
16 de octubre de 2020
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y CONSIDENANDO: Primero: Que el abogado Gunther Kreither Feliú, en representación de la demandada, en los autos caratulados “Díaz Arcos, Francisco José con Servicios Veas González Ltda.”, causa RIT O-495-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 09 de Marzo de 2020, por el Juez Titular del Juzgado de Letras del trabajo de Talca Juan Marcelo Bruna Parada, por cuanto en ella se han infringido las normas legales que regulan la materia, infracciones que influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la sentencia impugnada adolece de vicio de haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, el tribunal al apreciar la prueba conforme a las normas de la sana critica, deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Hace presente que el tribunal del grado estableció los siguientes hechos a probar: 1. Efectividad del pago de las indemnizaciones ofrecidas en la carta de aviso de despido así como del feriado legal y proporcional. 2. Sumas dinero adeudadas por la demandada al actor por concepto de indemnizaciones sustitutiva, años de servicios y feriado legal y proporcional. 3. Si es efectivo que la demandada realizó una adecuación y rebaja económica de técnicos instaladores en la zona de Talca 4. Si la demandada se vio obligada a disminuir el personal que opera en la ciudad de Talca, debido a la disminución permanente de órdenes de trabajo recib
Fundamentos
considerando segundo de la sentencia impugnada y, en atención a ello, la sentencia en sus considerandos, vulnerando el imperativo legal, no realiza un análisis de la prueba rendida y la valorada conforme las normas de la sana crítica, de tal manera que hagan posible tener por acreditados los hechos y circunstancias expuestas en la sentencia, según se lee en el Considerando. “Décimo tercero”, que literalmente dice: “Conforme a lo que se ha venido razonando y teniendo en especial consideración que la causal necesidades de la empresa en una causal objetiva que obedece a la situación de mercado externo a la empresa que la invoca, y que la decisión de desvincular debe ser ejercida cuando no existe otra opción para superar la crisis o los problemas que impiden el normal desarrollo de las actividades de la empresa empleadora, y al no haberse probado el hecho objetivo y externo que se denuncia en la carta de despido, procede acoger la demanda, declarando que el despido de don Francisco José Días Arcos es injustificado e improcedente. En el entendido que el empleador pagó las prestaciones propias de la terminación laboral por la causal invocada, se accederá al incremento que dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, debiendo pagar el demandado al actor la suma de $957.737.” Agrega que la apreciación de la prueba acorde a las normas de la sana critica, si bien no le impone al fallador el valor que debe asignar a cada medio de prueba como en la legal y tasada, sino que le permite adquirir convicción apreciando libremente los antecedentes del pleito, pero le impone la obligación de expresarlos circunstanciadamente en la sentencia, para que las partes conozcan las razones que le hicieron concluir de una determina manera, para que fiscalicen la corrección del razonamiento y lo impugnen cuando ha contravenido los principios de la lógica que le convencieron para concluir como lo hizo, lo que en la especie no se produce. Aduce que de lo expuesto fluye que el
Fallo
fallo impugnado, habiéndose concluido acertadamente solo respecto que se acoge la excepción de pago deducida por la parte demandada respecto de las indemnizaciones, sustitutiva de aviso previo y años de servicio, y feriado proporcional solicitada por el actor en su libelo pretensor, sin embargo, respecto de la prueba rendida por las partes, ni en cuanto a su calidad, el tribunal la aplicó adecuadamente, toda vez que habiendo esa parte rendido prueba de tres testigos, contestes en sus dichos y cuyas declaraciones fueron desestimadas en cuanto son dependientes de la parte demandada, no obstante estar debidamente juramentadas y dado razón de sus dichos. Sostiene que la propia prueba testimonial de la demandada indicó no saber si había nuevas contrataciones, no se valoró como prueba documental un finiquito de una trabajador, con lo que se acreditaba que no hubo nuevas contrataciones, y es más, ningún reemplazo respecto de trabajadores, acreditando por tanto que la medida adoptada era efectiva, real y permanente en el tiempo. Por último, tampoco valoró adecuadamente la prueba documental, en términos de que los documentos aportados como correos electrónicos y presentaciones de la empresa respecto de la dotación necesaria, anteriores al despido, no se fueron pruebas adecuada ni suficientemente ponderadas. Considera que todo lo anterior, constituye el vicio de nulidad alegado, que Influye el vicio de nulidad reclamado en lo dispositivo del fallo, porque de haberse seguido, las norm
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Talca, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDENANDO: Primero: Que el abogado Gunther Kreither Feliú, en representación de la demandada, en los autos caratulados “Díaz Arcos, Francisco José con Servicios Veas González Ltda.”, causa RIT O-495-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 09 d
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