SIN INFORMACION

VALENZUELA/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE NIEBLA LOS MOLINOS

Rol

Fecha

16 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Don JOSÉ JUAN DELFÍN VALENZUELA SAAVEDRA, comerciante domiciliado en la comuna de Valdivia, Localidad de Niebla, Avenida Conde De Castellan Nº1.116, recurre de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL NIEBLA – LOS MOLINOS, representado legalmente por doña REBECA FUENZALIDA SCHMELZER, ambos domiciliados en la comuna de Valdivia, calle Del Molino Nº 1.250, sector Niebla , Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, debido a la grave conculcación del derecho a la integridad psíquica, derecho a la honra, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la república, así como la del numerado 3°, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, especialmente a lo dispuesto en relación a que toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale; el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, consagrado en el numeral 21º; y por último el numero 4º, el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. El recurrente manifiesta en su libelo, que los servicios prestados por la Organización Comunitaria están lejos de ser los óptimos, dado que el agua prácticamente no se puede tomar con la gran cantidad de sedimentos que contiene. Agrega que debido a un error de facturación, que se encontraría reconocido por la recurrida, no ha recepcionado la cuenta de los consumos de todo lo que va del año 2020, lo que evidenciaría también la mala calidad del servicio, lo que persistiría a la fecha en que se dedujo el presente recurso de protección. Añade además que el día 24 de junio del presente año, se apersonó la socia Presidenta de la Organización Comunitaria, doña Rebeca Fuenzalida Schmelzer, señalado a la cónyuge del actor que se habría manipulado el medidor de manera indebida, al encontrarse con un estado diferente al tomado el día antes, por lo tanto el aparato estaría adulterado y que aquello constituía un delito sancionado por la ley. Refiere además que el día 05 de agosto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: La intervención que se pide a esta Corte, al tener que analizar la materialización de un actuar ilegal o arbitrario por parte del Comité de agua potable de Niebla, reviste vital importancia tanto a la luz de los derechos que se pueden ver amagados por la suspensión del suministro de agua potable en sí, como por actual estado que se vive de una pandemia mundial que exige la sanitización continua y el uso de agua en forma permanente en tareas de mitigación de los contagios y cuidado de las personas. Vale decir, si el suministro de agua potable constituye un servicio básico, cuya suspensión debe estar ligada a determinadas y precisas circunstancias, en este actual estado de excepción constitucional, reviste mayor preponderancia. SEGUNDO: Resulta útil, plasmar cuales son los hechos que se han planteado por las partes de este recurso, sin que exista controversia a su respecto. 1. Don José Juan Delfín Valenzuela Saavedra es usuario del servicio de distribución de agua potable rural que es administrado por el “Comité de Agua Potable Rural Niebla – Los Molinos. 1. El día 24 de junio de 2020, la socia Presidente del Comité, doña Rebeca Fuenzalida concurrió al domicilio del actor y entregó a la cónyuge del recurrente el Formulario de Trabajos en Terreno Nº 2092, por medio del cual se le notifica la constatación de la manipulación del MAP (medidor de agua potable). 1. El servicio a nombre del recurrente está en mora desde el mes de mayo de 2019, y por ende en trámite de corte de suministro. 1. El día 5 de agosto se procedió por parte de los operarios al corte de suministro desde la vía pública, dejando la notificación correspondiente adherida a la reja perimetral. 1. Al día siguiente el actor no pudo pagar ni abonar a la deuda, para obtener término de la suspensión del servicio, al no ser autorizado por la recurrida, aduciendo manipulación del medidor y falta de certeza respecto de los montos adeudados. TERCERO: Conforme a la documental acompañada, por la recurrente y por la recurrida, como por el tenor del propio informe evacuado, ha quedado de manifiesto que existe una imputación directa a la persona del actor, en cuanto a haber alterado la medición del suministro de agua potable. Pese a dicha acusación, no consta denuncia ni acción legal de parte del Comité de Agua Potable, en aras a canalizar en el procedimiento que legalmente corresponde, el conocimiento del hecho con la aportación de pruebas y las garantías de derecho a defensa por parte de quien se indica como autor del hecho ilegal. Por el contrario, se advierte que ante la constatación del presunto acto de manipulación del medidor de agua potable, la recurrida ha actuado en forma autotutelar, procediendo a cortar el suministro del vital elemento. Así consta del documento acompañado por la propia recurrida, que consiste en la orden de trabajo n° 2105, fechada 5 de agosto de 2020, en la que se lee “se procede al corte del servicio por negarse a recibir la orden de trabajo pa

Fallo

por tanto los metros cúbicos de agua potable que realmente han sido consumidos. Corrobora visita, el día 24 de junio de 2020, de la socia Presidente del Comité, al lugar acompañada del Jefe de Operaciones, don Marcos Delgado Huichocoy, oportunidad en que se le entregó a la cónyuge del recurrente el Formulario de Trabajos en Terreno Nº2092, por medio del cual se le notifica la constatación de la manipulación del MAP, a la vez que se le explicó que cualquier manipulación a los medidores o instalaciones del servicio, se encontraba tipificado como delito en la Ley 18.119, como también en el Artículo 459 del Código Penal. Afirma que no fue reconocida la manipulación del medidor. Señala que se informó a la usuaria que debía regularizar su deuda y que debía pasar a las oficinas a fin de evitar el corte del suministro. Explica irregularidades constatadas en la revisión de los historiales de lecturas y consumos del arranque del recurrente don José Juan Delfín Valenzuela Saavedra, correspondiente a los años 2019 y 2020. Posteriormente, el día 4 de agosto de 2020, los operadores del Comité concurrieron al domicilio para ejecutar los trabajos de traslado y cambio medidor, sin poder concretarlo. Puntualiza que lo adeudado asciende a $814.502.-, según desglose que se lee del informe, deuda que debe ser pagada, previo a la reposición del servicio. Explica que el “Comité Agua Potable Rural Niebla – Los Molinos”, es una Organización Comunitaria funcional, sin fines de lucro, regida por la Le

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Valdivia, dieciséis de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Don JOSÉ JUAN DELFÍN VALENZUELA SAAVEDRA, comerciante domiciliado en la comuna de Valdivia, Localidad de Niebla, Avenida Conde De Castellan Nº1.116, recurre de protección en contra del COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL NIEBLA – LOS MOLINOS, representado legalmente por doña REBECA FUENZALIDA SCHMELZER, ambos domiciliados en la comuna de Valdivi

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