MARIA INES GÓMEZ RAMIREZ CON MUNICIPALIDAD LO ESPEJO, FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de la acción intentada en contra de los demandados, así como de la pretensión o petición formulada al tribunal se advierte claramente que en este caso la declaración de abandono del procedimiento aprovecha también a la demandada Municipalidad de Lo Espejo pese a que no lo solicitara de forma expresa. En efecto, resulta inútil que el procedimiento continuara contra la señalada demandada puesto que, para obtener el pago pretendido, constituye un requisito sine qua non que previamente el Municipio obtenga los fondos de parte del Fisco, de conformidad con los artículos 2° de la Ley N° 20.649 y 4° de la Ley N° 20.846, demandado éste al que actualmente no le resulta exigible dicha pretensión toda vez que a su respecto se encuentra abandonado el procedimiento. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de mayo del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol C-13.203-2017. Devuélvase. .73157dproveídos en audiencia: 1, municiones y otros del art N°1025-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que se anunciaron y alegaron por videoconferencia, revocando, la abogada doña María Inés Gómez Ramírez, y confirmando, los abogados Alfonso Ahumada Garrido y Rodrigo Quezada Ramírez. San Miguel, 15 de octubre de 2020. Camila Philp Salgado, relatora. San Miguel, quince de octubre de dos mil veinte. A los folios 87.947, 87.968 y 88.202: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica