CENTRO INTERMEDIO DE CAPACITACIÓN DE ASEXMA/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA (LTE)
Rol
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de ocho de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-10138-2020. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Coppo, quien estuvo por revocar la resolución recurrida por cuanto la gestión preparatoria de citación a confesar deuda que contempla el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no supone, como equivocadamente lo sostiene el juez a quo, el cumplimiento de condiciones o requerimientos especiales de procedencia distintas de la carencia de un título ejecutivo, de manera tal que negar la petición efectuada en orden a citar a la demandada a confesar lo que adeuda,
Fundamentos
considerando para ello la necesidad de demostrar previamente en juicio de lato conocimiento la existencia de una supuesta obligación incumplida o eventualmente requerir documentación respaldatoria, importa desconocer la naturaleza de la gestión de que se trata o formular exigencias no previstas en la ley. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte N° 11139-2020 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma, en lo apelado, la resolución de ocho de julio de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-10138-2020. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante señora Coppo, quien estuvo por revocar la resolución recurrida por
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