SIN INFORMACION

ETHON PHARMACEUTICALS SPA/CENTRAL NACIONAL DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTONACIONAL DE SERVICIOS DE SAL

Rol

Fecha

15 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, atendido que el acto recurrido se encuentra regulado en un procedimiento administrativo conforme a las bases de licitación referidas. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-89904-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, por la ministro señora Inelie Durán Madina y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-89904-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada, por la ministro señora Inelie Durán Madina y por la abogado integrante señora Carolina Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Acs/ccp Santiago, quince de octubre de dos mil veinte. Al escrito folio N°3; por cumplido lo ordenado como trámite previo de resolver la admisibilidad de la acción constitucional promovida. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales q

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