GONZÁLEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada señora Bárbara Caro Sepúlveda, por la demandante en autos RIT J-339-2020, caratulados “González con Administradora” del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de agosto del presente año que no concedió el recurso de apelación de la misma parte, contra la resolución de dieciocho de agosto de dos mil veinte que rechazó la reposición contra la fijación del incremento del artículo 169 del Código del Trabajo en un 10% del monto de las indemnizaciones correspondientes. Argumenta que el tribunal no tuvo en real consideración los contundentes argumentos planteados y que lo resuelto era injustificado. Previa cita del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicita se conceda el presente arbitrio y declare admisible el recurso de apelación referido. SEGUNDO: Que, al informar el juez titular don Rubén Riveros Vargas, en lo pertinente, expresa que conforme a los artículos 472 y 470 del Código del Ramo las resoluciones dictadas en el procedimiento de que se trata son inapelables, con excepción de la sentencia definitiva, naturaleza que no comparte la resolución apelada en estos autos. TERCERO: Que el artículo 472 del Código del Trabajo establece que: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”. A su vez, el artículo 470 dispone que: “La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda, remisión, novación y transacción. De la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto devolutivo”. CUARTO: Que, como ha resuelto reiteradamente esta Corte, de acuerdo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por la parte ejecutada en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Laboral - Cobranza-1758-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de octubre de dos mil veinte. Al escrito folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada señora Bárbara Caro Sepúlveda, por la demandante en autos RIT J-339-2020, caratulados “González con Administradora” del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago e interpone recurso de hecho en contra de la resolu
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