JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP / DAVID NICOLAS TORRES PAINEMILLA

Rol

Fecha

15 de octubre de 2020

Materia

LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes, estimando esta Corte: 1° Que, en la hipótesis, existen antecedentes suficiente para estimar que concurren de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estos es, la existencia del hecho ilícito investigado y la participación en el mismo por parte del imputado. 2° Que, habiéndose debatido la procedencia de la letra c) de la norma legal antes citada, esto es, la necesidad de cautela, teniendo presente que se ha formalizado por el ilícito previsto en el artículo 416 N° 1 del Código de Justicia Militar,

Fundamentos

considerando la gravedad de la pena asignada al delito y naturaleza del mismo y estimado que las medidas cautelares decretadas no son contrarias a los Tratados internacionales firmados por Chile, teniendo presente, además, la actual situación de emergencia sanitaria en que se encuentra el país, todas circunstancias que hacen que las medidas cautelares decretadas por el Tribunal a quo sean proporcionadas y adecuadas a los fines del procedimiento. Por lo anterior, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha siete de octubre de dos mil veinte, que decreto las medidas cautelares de las letras a), b) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, en contra del imputado BRANCO ANDRÁS MELIN FERNANDEZ. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-873-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de octubre de dos mil veinte. A la presentación del Abogado sr. Sergio Arévalo Waddington, sr. Luis Martínez Pezo, Hernán Valdebenito Catillo y Reinaldo Osorio Ulloa, folio 4: Téngase presente. A la presentación de la Abogada Carolina Álvarez Gelvez, folio 5: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. A la presentación de

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