SILVA/CRETTON
Rol
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Misael Salazar Sáez, a nombre de don Felipe Andrés Silva Grez, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Dominique Paulette Cretton Vásquez, para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 números 1, y 4 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se amenaza a su representado a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, mediante el envío de correos electrónicos de carácter amenazantes e inquisidores. Expone que la recurrida ha acosado al señor Silva Grez, mediante el envío de una serie de correos electrónicos, publicaciones (funas) en redes sociales (Facebook e Instagram), además de mensajes de texto a su teléfono celular. Explica que la denunciada crea diferentes correos electrónicos -20 direcciones distintas- y ha enviado más de 500 mensajes. Explica que las partes mantuvieron una relación sentimental por un par de años, la que terminó en marzo del presente año. En ese momento el actor fue víctima de una “funa”, publicada en la red social Facebook el 31 de marzo pasado, en la que se señala: “Hola que triste tener que dar este comunicado teniendo familia y amigos involucrados nuevamente y por error volví a sufrir agresiones de mi pareja FELIPE ANDRES SILVA GREZ quien tiene ya una funa importante de la madre de su hija por ahorcamiento y maltrato reiterado. Para zafarse ocupó a su amiga actriz ROCIO TOSCANO, no muy conocida, que sin escrúpulos utilizó mis foros para denunciarme a mi por heridas producidas por defensa propia a sus reiteradas golpizas. Tendré qué tomar acciones... volví a caer....Tuve que aguantar comentarios, repudios, por parte de mujeres apoyando a un hombre que escapa de sus abusos. No miento que también muchas personas ofreciendo su apoyo. No me callare y luchare para que este hombre no se vuelva a subir a un escenario a tocar ni volver a tocar a una mujer. Ni s
Fundamentos
considerando que estaba siendo afectada, además, por amenazas de terceros. En lo que respecta a los mensajes por correo electrónico y teléfono, reitera que no existen elementos que permitan identificar en forma certera que efectivamente corresponden a su defendida. Niega, a su turno, la vulneración a ninguna de las garantías invocadas y la imputabilidad a la recurrida ante una eventual afectación. Pide el rechazo del recurso, en todas sus partes, por encontrarse fuera de plazo en su presentación; y, de no considerarse así, sea rechazado al tratarse de un acto que no reviste arbitrariedad o ilegalidad alguna, por los fundamentos ya expuestos, con ejemplificadora condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es una acción destinada a cautelar derechos fundamentales, frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en las que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado entonces que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y d) que conforme el auto acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección, el mismo debe sea interpuesto dentro del plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticia o conocimiento cierto de los mismo, lo que se hará constar en autos. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. Cuarto: Que, de la lectura del recurso, es dable colegir que el acto que se califica como ilegal o arbitrario por el recurrente, es aquel que según el petitorio del libelo consiste en … “amenazar con publicar una nueva funa en contra del señor Silva Grez, además de enviar constantes y reiterados correos y mensajes de texto acosadores e intimidatorios”. Quinto: Que, al efecto se han acompañado al recurso e informe del mismo, entre otros, los siguientes antecedentes, capturas de pantalla en la red social Instagram, copia simples de pantallazo de publicación en red social Facebook; set de correos electrónicos de distintas fechas, desde distintas cuentas de correos, dirigidos por la re
Fallo
fallo quede ejecutoriado; 2º. Abstenerse de difundir cualquier información, ya sea fotografías, correos electrónicos y cualquier otra semejante que tenga por objeto atentar, tanto contra la vida privada como la honra del señor Felipe Andrés Silva Grez, en el plazo de 3 días desde que el presente fallo quede ejecutoriado; 3º. Abstenerse de mantener cualquier tipo de comunicación, ya sea oral o escrita, de carácter amenazante o intimidante, que atente en contra de la integridad psicológica del actor; 4º. Disponer cualquier otra medida que se estime necesaria a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada; y 5º. Que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que informa al tenor del recurso la abogada Pamela Cornejo Campos, en representación de la recurrida, doña Dominique Paulette Cretton Vásquez, quien en primer término expone que el actor omitió en su relato que la publicación aludida en el recurso fue en respuesta a una funa llevada a cabo en contra de su representada por parte de doña Rocío Toscano (amiga del recurrente), y por parte del mismo recurrente a través del perfil de esta última, el día 30 de marzo en curso. Hace presente que tal publicación fue cubierta por medios de comunicación, frente a lo cual ella se defendió haciendo uso de la misma vía. Manifiesta que a causa de las acusaciones que se realizaron en contra de la recurrida por ese medio, en la cuenta que tiene más de ochocientos mil seguidores, sufrió un impac
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San Miguel, quince de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Misael Salazar Sáez, a nombre de don Felipe Andrés Silva Grez, e interpone acción constitucional de protección en contra de doña Dominique Paulette Cretton Vásquez, para cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 números 1, y 4 de la Co
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