M.P C/ JORGE IGNACIO GOMEZ SALDANA, ALFREDO G VELASCO FLORES Y FRANCISCO JAVIER PINO GODOY
Rol
Fecha
15 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que en estos antecedentes el Ministerio Público, titular de la acción penal, presentó requerimiento en procedimiento monitorio pidiendo únicamente la imposición de una multa de seis Unidades Tributarias Mensuales. 2°) Que de los antecedentes expresados por las partes en la presente audiencia, se desprende que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, y cumple con los requisitos dispuestos por el artículo 392 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada el once de septiembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 6325-2020, que rechazó la solicitud de proceder conforme a las normas del procedimiento monitorio respecto de los imputados Jorge Ignacio Gomez Saldaña, Alfredo Giannyni Velasco Flores, Francisco Javier Pino Godoy y Cristobal Angelo Cartagena Cancino, y se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración que el señor Juez de Garantía hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 392 del Código Procesal Penal al estimar infundado el requerimiento deducido contra los imputados, favoreciendo con su decisión, la apertura de un procedimiento simplificado que garantiza de manera eficaz la garantía legal y constitucional a un juicio oral público y contradictorio, condiciones que, sin lugar a dudas, no comparte el procedimiento monitorio. Devuélvase, vía interconexión. N° 3355-2020-Penal.
Fallo
se declara que se acoge dicha solicitud, debiendo el tribunal a quo disponer las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, por juez no inhabilitado. Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astrain, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo para ello en consideración que el señor Juez de Garantía hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 392 del Código Procesal Penal al estimar infundado el requerimiento deducido contra los imputados, favoreciendo con su decisión, la apertura de un procedimiento simplificado que garantiza de manera eficaz la garantía legal y constitucional a un juicio oral público y contradictorio, condiciones que, sin lugar a dudas, no comparte el procedimiento monitorio. Devuélvase, vía interconexión. N° 3355-2020-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de octubre de dos mil veinte. Sala: Quinta Sala Zoom Integrantes: Ministros señora María Carolina Catepillán Lobos, señora Liliana Mera Muñoz y Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín. Rol: 3355-2020 Penal Ruc: 2000717347-5 Tribunal: 11° Juzgado de Garantpia de Santiago Relator: Camila Philp Salgado Digitador: Cristián Calderón Bórquez Fiscal: Marcos Pasten Campos Defensor:
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