ALETA. SPA/PRIMER TRIBUNAL DE GARANTIA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que el abogado don Ignacio González Martínez en representación de la querellante Aleta SPA, en causa RUC N° 2000220823-8, RIT N° 1339-2020 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con intimidación, deduce recurso de hecho contra la resolución de 21 de septiembre de 2020, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte con fecha 20 de septiembre del año en curso respecto de la resolución dictada el 15 de septiembre del año 2020, mediante la cual se rechazó la solicitud de reapertura de la investigación y se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público en causa que no fue formalizada y respecto de la cual no puede ejercerse la posibilidad de forzar la acusación, de acuerdo al artículo 258 del Código Procesal Penal. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos del recurso de hecho y su procedencia, señala que no cabe duda que, si el Tribunal rechaza la reapertura de la investigación y comunica su decisión de no perseverar en el procedimiento, en una causa que no se encuentra formalizada, se pone fin al procedimiento o se hace imposible a su prosecución o lo menos lo suspende por treinta días o más, ya que como querellantes no disponen de otras herramientas procesales para poder continuar con él. Expresa que incluso aun cuando se quisiera acusar particularmente -forzar la acusación-, tampoco podría realizarlo, ya que como no se realizó ninguna diligencia investigativa, desconoce a los autores del delito, y aunque los tuviera identificados, la investigación tampoco se encuentra formalizada. Por ende, asevera que resulta incorrecto lo que señala el Tribunal a quo, en cuanto a que el forzamiento de la acusación es una alternativa para continuar el proceso, ya que en este caso no existe dicha posibilidad. Agrega que, si bien es cierto que la decisión del Ministerio Público de no perseverar en el procedimiento es una facultad exclusiva de este, esto no significa que esta sea una decisión arbitraria Previas citas jurisprudenciales, solicita se revoque la resolución dictada por el Tribunal a quo, resolviendo en su lugar que se concede el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que comparece don Fernando Guzmán Fuenzalida, Juez del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, informando el recurso. Señala que la resolución dictada en audiencia de fecha 15 de septiembre del año en curso, no se encuentra entre aquellas que ponen fin al procedimiento, hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de treinta días, ni entre las que la ley expresamente señalare como apelable. Aclara que el rechazo de la reapertura de la investigación no pone per se fin al procedimiento, no hace imposible su prosecución ni lo suspende, pues depende de lo resuelto por el Ministerio Público, una vez comunicado el cierre de la investigación, esto es solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa, formular acusación o comunicar su decisión de no perseverar. Continúa señalando, que respecto de esta última decisión -aun cuando la investigación preliminar no estaba formalizada ni existía plazo judicial de cierre que ampliar-, cabe destacar que es un acto autónomo de carácter administrativo, por lo que no puede ser impugnado judicialmente mediante los recursos legales de rigor, sino por los medios dispuestos en la propia Ley Orgánica del Ministerio Público N° 19.640, sin perjuicio de entregarle al propio ente persecutorio, antecedentes que justifiquen nuevas indagatorias. Concluye indicando, que a fin de enfatizar que el rechazo judicial a la reapertura de la investigación no pone fin al procedimiento, no hace imposible su persecución penal ni la suspende -aun con la subsiguiente decisión administrativa de no perseverar-, siempre existe la opción del querellante de solicitar al juez que lo faculte para el
Fallo
Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho presentado por el querellante don Ignacio González Martínez en representación de la querellante Aleta SPA, en contra la resolución dictada con fecha 21 de septiembre del año 2020, que denegó la apelación interpuesta por su parte con fecha 20 de septiembre del año en curso, respecto a la resolución de fecha 15 de septiembre del año en curso, mediante la cual se denegó la solicitud de reapertura de la investigación y tuvo por comunicada la decisión de no perseverar del Ministerio Público Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-4912-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Adelita Ravanales Arriagada, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que el abogado don Ignacio González Martínez en representación de la querellante Aleta SPA, en causa RUC N° 2000220823-8, RIT N° 1339-2020 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con intimidación, deduce recurso de hecho contra la resolución de 21 de septiembre de 2020, que denegó el recurso
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