CÁCERES/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Cristian Andrés Cáceres Morales, desempleado, domiciliado en calle Álvarez Condarco 914, Providencia, Santiago, quien deduce acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por su Gerente General, Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, cuya profesión u oficio ignoro, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia Nº 100, Providencia, por haber incurrido esta, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias tanto en el proceso de retiro de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de su difunto padre, Marco Antonio Cáceres Castillo, como en la conclusión definitiva del mismo al hacerle entrega de dichos fondos heredados, lo que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, conforme a los antecedentes que pasa a exponer. Señala que la referida actuación arbitraria e ilegal, consiste en la deducción unilateral por parte de AFP Provida de un importe ascendiente a $16.271.976 (dieciséis millones doscientos setenta y un mil novecientos setenta y seis pesos) del total de los fondos de la cuenta de capitalización individual de su padre (afiliado), asignados a su persona por concepto de herencia, en su calidad de único heredero y de conformidad con la ley. Indica que la conducta que imputa a la recurrida, esto es, la deducción unilateral de una suma superior a los 16 millones de pesos al momento de hacerle entrega del cheque con los fondos heredados, fue precedida de un sinnúmero de trabas y actuaciones de carácter burocráticas y arbitrarias por parte de la AFP para la obtención definitiva del cheque antedicho. Así, luego de más de cuatro meses de llamados y malos ratos, al momento de hacer retiro del mismo cheque, con fecha 14 de abril de 2020, se topó con la desagradable sorpresa de que se le había descontado el importe anteriormente señalado bajo el pretexto de haber sido invertidos los fondos de heren
Fallo
Por tanto, si los fondos están invertidos obligatoriamente en tales instrumentos y estos se encuentran afectos a fluctuaciones positivas y negativas del mercado, resulta ilógico exigir a las AFP que, aún en el caso de una crisis mundial (donde estos instrumentos se desvalorizan), ellas obtengan únicamente rentabilidades positivas en todos los fondos. Por todo lo señalado, hace presente que AFP Provida no ha incurrido en acción alguna ilegal y/o arbitraria respecto del recurrente de autos don Cristian Cáceres Morales, sino que por el contrario, se ha dado estricto cumplimiento a la normativa de la Superintendencia de Pensiones. Añade que al no existir un acto u omisión ilegal o arbitraria, es evidente que el recurrente no ha sufrido ningún agravio por la conducta ejecutada por parte de su representada. Declara que tampoco su parte ha privado, perturbado ni amenazado ninguna de las garantías constitucionales consagradas en nuestra Carta Magna y que, por lo tanto, la presente acción de protección no cumple ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que para el análisis del asunto planteado en estos autos, resulta conveniente recordar que el Recurso de Protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de La República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que compareció don Cristian Andrés Cáceres Morales, desempleado, domiciliado en calle Álvarez Condarco 914, Providencia, Santiago, quien deduce acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada por su Gerente General, Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, cuya profesión
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