CASTRO/MOLINA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Fidel Castro Allendes, abogado, en representación del ejecutado Buses Camus Tocopilla SpA, en autos ROL C-105-2018, sobre Juicio Ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Letras de Tocopilla, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dieciséis de septiembre del presente año, que no dio lugar a la apelación subsidiaria interpuesta por su parte, solicitando se conceda. Informó el Juez del Juzgado de Letras de Tocopilla, don Víctor Sánchez Gutiérrez. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso en que la causa se encuentra en etapa de ejecución y con sentencia definitiva, por haberse hecho efectiva la reserva, de conformidad al artículo 479 del Código de Procedimiento Civil. No obstante, el 28 de marzo del año 2019, se dejó sin efecto la ejecución, en tanto no se rindiera la fianza de forma legal. Para dar cumplimiento a la fianza, el ejecutante propuso a una fiadora que fue aceptada por el Tribunal, sin aportar antecedentes sobre propiedades raíces, siendo la única forma en que se puede constituir la fianza. Por lo anterior, al momento en que se reitera por el ejecutante la solicitud de retiro de especies, se dedujo reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución, fundado en no haberse dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, de conformidad al artículo 2.350 del Código Civil. Así, se alteró la substanciación regular del juicio, ya que se exoneró a una parte de su exigencia legal. Así, no obstante ser procedente la apelación subsidiaria, este fue declarado inadmisible. Concluyó solicitando que se acoja el recurso, declarando admisible el recurso de apelación y ordenando traer a la vista el expediente en el que incide. SEGUNDO: Que informó el Juez del Juzgado de Letras de Tocopilla, Víctor Sánchez Gutiérrez, al tenor del recurso. Señaló que el 20 de agosto del presente, se aceptó la fianza ofrecida por la parte ejecutante, ordenando que se constituyera nominativamente, certificándose el 1 de septiembre que esta fue constituida. Fundándose la reposición en que la fianza no fue constituida, esta fue rechazada y la alegación se consideró extemporánea, ya que la fianza se constituyó sin alegación alguna de su parte. En consecuencia, estimándose que la resolución recurrida tiene la naturaleza jurídica de un decreto que no altera la substanciación regular del proceso, ya que la fianza ya se encontraba constituida, se declaró inadmisible la apelación. TERCERO: Que para resolver, se tendrá presente que según consta en el cuaderno de apremio de la causa C-105-2020, el recurrente de hecho dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que designó martillero y dio lugar al retiro de especies, fundado en que se rindió fianza en la forma legal. En consecuencia, el recurso de apelación subsidiario se dedujo contra un decreto que es apelable únicamente cuando altera la substanciación del regular del juicio o recae sobre trámites no ordenados por ley. Así, no obstante se alegó por el recurrente de hecho que la resolución altera la substanciación del proceso, por no haberse constituido la fianza en la forma legal, la resolución que la tuvo por constituida no fue objeto de recurso alguno, por lo que la autorización de retiro de bienes embargados no altera la substanciación en los términos expuestos por el ejecutado. CUARTO: Que determinado lo anterior, habiendo sido deducida la apelación subsidiaria en contra de una res
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Fidel Castro Allendes, en contra de la resolución que no concedió la apelación subsidiaria deducida, de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte, en autos ROL C-105-20118, seguidos ante el Juzgado de Letras de Tocopilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. ROL 879 – 2020 (CIV - HECHO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS: La comparecencia de Fidel Castro Allendes, abogado, en representación del ejecutado Buses Camus Tocopilla SpA, en autos ROL C-105-2018, sobre Juicio Ejecutivo, seguidos ante el Juzgado de Letras de Tocopilla, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha dieciséis de septiembre del presente año, que no dio lugar a la
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