VARASTEGUI QUISPE KARIN GUISELLA CONTRA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE IQUIQUE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Andrés Hidalgo Manríquez, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo a favor de Karin Guissella Verastegui Quispe (sic), DNI N° 45232803-3, peruana, domiciliada en Maipú N° 81, Pica, Región de Tarapacá, en contra de la Gobernación Provincial de Iquique, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria. Expone que la amparada ingresó a Chile el año 2008 de forma regular por paso habilitado en Chacalluta, con el motivo de mejorar sus condiciones y poder concretar en nuestro país su proyecto de vida. En una oportunidad fue abordada en el terminal rodoviario de Arica, por otra ciudadana peruana, quien le propuso un negocio, encargándole llevar un paquete con droga a Antofagasta, por lo que le pagaría la suma de $ 100.000, el cual debió ubicar en sus partes íntimas, siendo fiscalizada al llegar a Quillagua por una funcionaria, conduciéndola a la oficina de revisión, encontrando la droga, motivo por el que fue detenida. Afirma que la amparada sólo realizó el encargo por encontrarse en una precaria situación económica y, luego de transcurridos aproximadamente 3 años dentro del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, fue beneficiada con salida dominical y con salida diaria el año 2011, oportunidad en que conoce a su actual conviviente, don Héctor Ticona Vera, de nacionalidad chilena, naciendo el 4 de marzo de 2014, su hija también chilena Juana Belén Ticona Verastegui, quien tiene 6 años de edad y se encuentra inserta en el sistema educacional. Agrega que además de los beneficios antes mencionados, contó con una reducción de condena, rebajándose en 5 meses, siendo evaluado su comportamiento como “sobresaliente’’, tal y como consta en el Decreto Exento N° 3632 que acompaña. Refiere que el conviviente de la amparada, en la actualidad cumple el rol de sustentar de forma principal a la familia, ya que trabaja de forma independiente como agricultor y conductor, para solventar gastos destinados a educación, alimentación, vestuar
Fundamentos
considerando que la amparada infringió las disposiciones de la Ley 19.366, siendo condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes, por lo que la gravedad del delito cometido y las ponderaciones realizadas por la autoridad competente no permiten desvirtuar lo establecido en Resolución Exenta Nº 1441. Asimismo, refiere que la expulsión no vulnera el principio non bis in ídem, desde que la expulsión es una medida administrativa ejercida por la autoridad que posee tal prerrogativa, la que tiene fines y procedimientos diversos a los propios de las sanciones penales. Concluye que resulta evidente de lo expuesto, que la amparada no ha sido detenida, arrestada o presa con infracción a lo establecido en la Constitución y legislación vigente, añadiendo que el acto administrativo que ordena su expulsión, Resolución Exenta N° 1441, de 25 de septiembre de 2008, es un acto legal y carente de toda arbitrariedad, al haberse pronunciado en el marco de las atribuciones legales de un Intendente Regional y fundado en antecedentes que, a su fecha de dictación, guardaban estricta correspondencia con la legislación migratoria vigente. Pide en definitiva, rechazar el recurso. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada Karin Guisella Verastegui Quispe, es la siguiente: 1.- Fue condenada como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por sentencia de 14 de noviembre de 2008, dictada en la causa RUC N° 0800262811-3, RIT 203-2008, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, sanción que se encuentra cumplida. 2.- El 25 de septiembre de 2008, mediante Resolución Exenta N° 1441, la Intendencia Regional de Tarapacá ordenó su expulsión del territorio nacional, en virtud de la existencia de la causa penal antes mencionada. 3.- Actualmente mantiene una relación de convivencia con un ciudadano chileno, tiene una hija también de nacionalidad chilena y reside en la comuna de Pica, realizando labores remuneradas relativas a la repostería. 4.- No mantiene antecedentes penales en su país de origen, ni condenas posteriores en Chile. TERCERO: Que, el artículo 15 N°
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Karin Guisella Verastegui Quispe, ya individualizada, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1441, de 25 de septiembre de 2008, dictado por la Intendencia Regional de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 155-2020 Amparo. 1
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Iquique, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO: Comparece Andrés Hidalgo Manríquez, Defensor Penal Público, quien deduce acción de amparo a favor de Karin Guissella Verastegui Quispe (sic), DNI N° 45232803-3, peruana, domiciliada en Maipú N° 81, Pica, Región de Tarapacá, en contra de la Gobernación Provincial de Iquique, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria
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