PÉREZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 54.402-2020, compareció María Elena Vergara Rocha, abogado, actuando en favor de Esteban Alfaro González y Vania Pérez Saavedra y dedujo acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la desafiliación del primero y el cambio de plan de la segunda, sin notificación previa, solicitando en consecuencia que, acogiendo el recurso, se ordene a la recurrida, respectivamente, la reincorporación y el restablecimiento del plan original, con costas. Fundamentando su pretensión señala que la Isapre no notificó a Esteban Alfaro González la conclusión del contrato por no pago de cotizaciones de salud ni tampoco su desafiliación, pues de ello se enteró al tiempo de tratar de realizarse una atención médica, lo que además fue ratificado posteriormente por un llamado telefónico. Aquella determinación ha repercutido también en su cónyuge e hijos, con quienes mantenían un plan familiar. De esta manera, a propósito de su desafiliación, y sin mediar notificación, Vania Pérez Saavedra fue cambiada a otro plan, con una cobertura más baja. Por lo expuesto, en el mes de julio pasado los actores se apersonaron a una de las sucursales de la recurrida, oportunidad en la que se les señaló el monto que deben pagar para reincorporarse y volver al plan original. Nada de ello ha ocurrido hasta la fecha. Señala que la situación descrita vulnera las garantías constitucionales de los protegidos, en particular los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, atendido que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal desde el momento que procedió a desafiliar a un contratante sin comunicación previa, afectando su tratamiento, lo que conculca su derecho a la vida e integridad física y síquica. Por otro lado, se transgrede el derecho de propiedad, pues se ha privado a los recurrentes de beneficios incorporados a su patrimonio, cual es el resultante de la cobertura del t
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional la adopción de inmediato de las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2°.- Que en estrados, la recurrida manifestó –sin apoyo en documentación agregada oportunamente- que existe una deuda de cotizaciones previsionales por parte del actor, no obstante lo cual dejó sin efecto el término del FUN N° 2 que concluyó el contrato de salud y que por lo mismo, lo reincorporaron al plan primitivamente pactado. En relación a la señora Pérez Saavedra, sostuvo que esta mantenía un plan compensado y que dada la situación de su cónyuge, para volver al contrato que se encuentra concluido -pero que a la vez dice está vigente- debe pagar las cotizaciones desde el mes de octubre de 2019 hasta julio del presente año y solo ahí, será posible retrotraer su situación a la convención inicial. 3°.- Que como se aprecia, no existe discusión sobre el sustrato fáctico de la acción de protección, cual es el término unilateral y sin notificación previa del contrato de salud del señor Alfaro González y la modificación, también decidida por uno de los contratantes, del plan de salud de la señora Pérez Saavedra. Luego entonces, cabe preguntarse si dichas decisiones adoptadas por la Isapre recurrida son ilegales y arbitrarias. En este sentido, la afectación del derecho a través del acto u omisión arbitrario o ilegal, debe ser directa, grave y manifiesta, pues ello es lo que justifica la naturaleza de este procedimiento breve y sumario que persigue el restablecimiento inmediato del derecho fundamental afectado. Por lo mismo, se requiere la efectiva existencia de un acto ilegal, vale decir, que no se atenga a la normativa por la que debe regirse, lo que también se verifica cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Por su parte, tal actuación es arbitraria cuando carece de razonabilidad en el actuar u omitir o bien cuando existe falta de proporción entre los motivos y el fin a alcanzar o ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a obtener, o cuando no se verifican los hechos que fundamentan un actuar. 4°.- Que conforme se observa de los antecedentes a los que se ha hecho alusión, se ignoran las motivaciones que llevaron a la recurrida a decidir, por un lado, el término del contrato de salud –y después la supuesta reincorporación respecto de aquél, que se reconoce se encontraba fenecido- y, por el otro, el por qué tal determinación trajo aparejada la modificación de la contratación a la que se encontraba sujeta la recurrente Pérez Saavedra. En este sentido, reconocida la existencia del
Fallo
Por lo expuesto, en el mes de julio pasado los actores se apersonaron a una de las sucursales de la recurrida, oportunidad en la que se les señaló el monto que deben pagar para reincorporarse y volver al plan original. Nada de ello ha ocurrido hasta la fecha. Señala que la situación descrita vulnera las garantías constitucionales de los protegidos, en particular los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, atendido que el actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal desde el momento que procedió a desafiliar a un contratante sin comunicación previa, afectando su tratamiento, lo que conculca su derecho a la vida e integridad física y síquica. Por otro lado, se transgrede el derecho de propiedad, pues se ha privado a los recurrentes de beneficios incorporados a su patrimonio, cual es el resultante de la cobertura del tratamiento prescrito y del reposo indicado por el médico tratante, generando una merma pecuniaria; ello además se verifica respecto de la Sra. Pérez, quien ha sido cambiada del plan al que se encontraba adscrita, en forma unilateral, a uno más precario. Asimismo, incumple la Isapre una obligación contractual consistente en la comunicación por carta certificada al domicilio del afiliado de la decisión de poner término al contrato por no pago de las cotizaciones previsionales del empleador; inobservancia que también se verifica respecto de la ausencia de comunicación en lo relativo al cambio de plan. Termina solicitando s
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Ingreso Corte Rol 54.402-2020, compareció María Elena Vergara Rocha, abogado, actuando en favor de Esteban Alfaro González y Vania Pérez Saavedra y dedujo acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la desafiliación del primero y el cambio de plan de la segunda, sin not
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