SIN INFORMACION

VERGARA / A.F.P. PROVIDA S.A

Rol

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Poblete Carrasco, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Paula Daniela Vergara Oliva, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en Carrera 397 depto.403 Recreo, ciudad de Viña del Mar, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., representada legalmente por su gerente general Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ambos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia N° 100, Providencia, Santiago, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en retener y no hacer entrega del 10% de sus fondos previsionales, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo máximo legal establecido por la Ley 21.248. Fundamentando su recurso, indica que la recurrente efectuó la solicitud de retiro de fondos previsionales el 30 de julio del año en curso, siendo rechazada en dos oportunidades por la recurrida. Luego de eso, el 20 de agosto del mismo año reingresó la solicitud, la que fue aceptada el día 21 de dicho mes por la recurrida. Añade que pese a eso, la Administradora de Fondos de Pensiones, no ha hecho entrega de esos fondos, excediendo así el plazo de 10 días hábiles establecido en la citada Ley 21.248 -el que venció el 1 de septiembre de 2020-. Añade que lo anterior constituye una vulneración al derecho consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y por ello solicita que en definitiva, se acoja el presente recurso ordenando desde ya que la recurrida haga la entrega inmediata de los fondos a la recurrente, con expresa condena en costas. A folio 11 informa Daniel Garrido Santoni, abogado, en representación de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quien solicita que la presente acción sea desestimada, al carecer de causa, puesto que la recurrida transfirió, con fecha 17 de septiembre de 2020, en la cuenta del Banco Estado perteneciente a la parte recurrente de autos, la suma total de $1.003.392. Solicita, además que se

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, tal como se indicó, por medio de la presente acción cautelar se solicita a esta Corte que adopte las medidas necesarias, a fin que la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. haga entrega a la recurrente del 10% de sus fondos previsionales, puesto que de manera arbitraria e ilegal, no han sido entregados dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en la Ley 21.248. Cuarto: Que, al momento de informar, la recurrida señala que con fecha 17 de septiembre de 2020, transfirió en la cuenta del Banco Estado perteneciente a la parte recurrente de autos, la suma total de $1.003.392, que corresponde al 10% de sus fondos previsionales. Hecho, que fue corroborado por la propia recurrente en su escrito de folio 7. Quinto: Que, de esta manera, habiéndose corregido la situación de urgencia que constituye el objeto del presente recurso de protección, éste ha perdido oportunidad, al no existir ninguna medida de carácter urgente que esta Corte deba adoptar, motivo por el cual será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Paula Daniela Vergara Oliva y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-35973-2020.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinte. Visto: A folio 1 comparece Pablo Poblete Carrasco, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Paula Daniela Vergara Oliva, dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en Carrera 397 depto.403 Recreo, ciudad de Viña del Mar, y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.

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