SOCIEDAD CONTRACTUAL MINERA ESMERALDA/
Rol
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en la Ley 21.216 y Acta 53-2020 del 8 de abril del presente año, de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo corona virus, debe entenderse que ha ocurrido un impedimento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor, que obliga a desatender el plazo fatal en la medida que por un hecho público o notorio se ha visto imposibilitado de cumplir, aunque sea prioritariamente con la exigencia legislativa, por lo que corresponde que el juez de la causa, al tratarse de asuntos urgentes por el interés del legislador en cuanto el estatuto jurídico determinado y preciso a que se sujeta el procedimiento de constitución de una concesión minera, fijar un plazo judicial adecuado para el cumplimiento de las obligaciones legales impuestas al solicitante. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las Actas 42 y 51 del 2020 de la Excma. Corte Suprema, 104 y 112 de este tribunal, y artículos186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha dieciocho de mayo del año en curso, que dispuso la caducidad de los derechos emanados del pedimento minero y la cancelación de su respectiva inscripción y, en su lugar, se declara que ello no es procedente, debiendo el juez fijar un plazo judicial adecuado para el cumplimiento de las obligaciones pendientes del solicitante. Regístrese y comuníquese. Rol 553-2020 (CIVIL) 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en las Actas 42 y 51 del 2020 de la Excma. Corte Suprema, 104 y 112 de este tribunal, y artículos186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha dieciocho de mayo del año en curso, que dispuso la caducidad de los derechos emanados del pedimento minero y la cancelación de su respectiva inscripción y, en su lugar, se declara que ello no es procedente, debiendo el juez fijar un plazo judicial adecuado para el cumplimiento de las obligaciones pendientes del solicitante. Regístrese y comuníquese. Rol 553-2020 (CIVIL) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente lo dispuesto en la Ley 21.216 y Acta 53-2020 del 8 de abril del presente año, de la Excma. Corte Suprema sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional provocada por el brote del nuevo corona virus, debe entenderse que ha ocurrido un impedimento
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