RODRÍGUEZ/VIDELA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1° Que, comparece el abogado Gonzalo Barra Sivori, en representación de Marcela Aurelia Rodríguez Caro, Luis Hernán Núñez Osorio, y Nayadet Nicole Núñez Rodríguez, todos con domicilio en camino a Quinchamalí, kilómetro 28, comuna de Chillán, e interpone acción de protección en contra de Natividad Celedonia Videla Caro, fundado en que sus representados son dueños de la Hijuela 2, que según sus títulos tiene una superficie aproximada de 0,20 hectáreas y deslinda al Norte, con José Isabel Caro Romero, hoy hijuela número uno, separado por cerco, al Este, con Marta María Caro Romero, hoy hijuela número uno, separado por cerco, al Sur y Oeste, con sucesión Osorio Albornoz, separado por cerco, inmueble inscrito a nombre de Marcela Rodríguez Romero y Nayadet Núñez Rodríguez a Fojas 13839 vuelta, Número 8522, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2017 y de la Hijuela 3, de una superficie aproximada de 0,25 hectáreas, la cual deslinda al Norte, con Carlos Jiménez, separado por cerco, al Este, con Yolanda Pilar Caro Romero, hoy hijuela número cuatro, separada por cerco, al Sur con Yolanda Pilar Caro Romero, hoy Hijuela número cuatro y Tránsito Echeverría Romero, separados por cerco y al Oeste con Raúl Caro Romero, hoy hijuela número dos y José Isabel Caro Romero, hoy hijuela número uno, separados por cerco, la cual se encuentra inscrita a nombre de Marcela Rodríguez Romero y Luis Núñez Osorio a Fojas 8047, Número 4941 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año 2017. Plantea que colindante a la hijuela 3, en su deslinde Este, se encuentra ubicado el predio denominado Hijuela 4, cuya actual ocupante es la recurrida, Natividad Celedonia Videla Caro. Indica que la única vía de acceso a las hijuelas 2 y 3, es a través de un camino, cuya existencia y uso tiene más de 100 años de antigüedad, el cual bordea en un tramo la mencionada Hijuela 4, y que, hasta su cierre ilegal y arbitrario por parte d
Fallo
fallo del recurso de protección, y demás normas legales pertinentes, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra de Natividad Celedonia Videla Caro, ya individualizada, acogerlo a tramitación y, en definitiva, restablecer el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá retirar a su costa, dentro de tercero día, o dentro del plazo que se determine, los cercos instalados en el camino de acceso a las Hijuelas 2 y 3 de sus representados, permitiendo el libre tránsito como hasta antes del cierre ilegal, y abstenerse de ejecutar cualquier acto que impida, moleste o entorpezca la circulación por él, con costas. 2° Que, comparece el abogado Edgardo Esquivel Sotomayor, en representación de Natividad Videla Caro, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condenación en costas del recurso, informando que, si bien reconoce que los recurrentes son vecinos colindantes con el terreno en el que actualmente reside, éste pertenece a su madre y que dada la extensión, tanto de su terreno como el de los recurrentes, parece ilógico que el suyo sea el obstáculo para que los propietarios ingresen a sus predios, sosteniendo que no es efectivo que el camino tenga más de 100 años de antigüedad y que otros vecinos, además de los recurrentes, hagan uso de él para ingresar a sus predios, ya que el aludido camino no tiene más de dos años y se abrió para que la recurrente, Marcela Rodríguez, pudiera sacar greda de una mina de greda que se encuentra en su predio, por lo
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Chillán, catorce de octubre de dos mil veinte. Vistos: 1° Que, comparece el abogado Gonzalo Barra Sivori, en representación de Marcela Aurelia Rodríguez Caro, Luis Hernán Núñez Osorio, y Nayadet Nicole Núñez Rodríguez, todos con domicilio en camino a Quinchamalí, kilómetro 28, comuna de Chillán, e interpone acción de protección en contra de Natividad Celedonia Videla Caro, fundado en que sus repr
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