MARAMBIO/CONTRALORÍA GENERAL DE
Rol
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte, comparece ante esta Corte PATRICIA CAROLINA MARAMBIO BECERRA, abogada, domiciliada en calle El Recreo N°167-2, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, representada por el señor Contralor General de la República, don Jorge Bermúdez Soto, ambos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos Nº56, comuna de Santiago. Funda su recurso en la infracción del derecho de igualdad ante la ley, producida en la dictación del Oficio NºE20453/2020, de 20 de julio del año en curso, de la Contraloría General de la República, Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, mediante el cual se rechazó su solicitud de reconsideración del Oficio Nº4.720, de 15 de octubre de 2019, de la misma Contraloría, que resolvió el reclamo de ilegalidad interpuesto por la recurrente en contra del Decreto Exento Nº1.049, de 27 de febrero de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que dispuso la no renovación de la contrata que la ligaba a dicha entidad, agregando que la decisión adoptada por el ente Contralor, no se pronuncia sobre el fondo de las alegaciones relativas a la ilegalidad y contravenciones a los derechos fundamentales acusadas en el reclamo de interpuesto, por lo que surge la imperiosa necesidad de que esta Corte restaure el imperio del derecho. Señala la recurrente que fue nombrada funcionaria a contrata de la Ilustre Municipalidad de Rancagua como asesora jurídica, en el mes de febrero del año 2016, siendo renovado su nombramiento de forma continua. Indica que todas las renovaciones de su contrata se dispusieron por parcialidades periódicas y sucesivas inferiores a un año, siendo la última renovación plasmada en el Decreto Exento N°4.399 de 28 de noviembre de 2018, mediante el cual se dispuso la renovación de su contrata, asimilada a la planta de profesionales grado 8, desde el 1 de enero de 2019
Fundamentos
considerando noveno del Decreto Exento Nº1.049, de 27 de diciembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, se consideraron como las idóneas para desestimar la continuidad de los servicios que prestaba la recurrente como profesional a contrata en dicha corporación. Expone la recurrente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 156 de la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el día 14 de marzo de 2019 interpuso ante la Contraloría General de la República, Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, reclamación de ilegalidad en contra de la decisión manifestada en el Decreto Exento Nº1.049, de 27 de febrero de 2019, de la I. Municipalidad de Rancagua, por haber sido el mismo dictado con graves y manifiestos vicios de legalidad, razón por la cual solicitó al órgano contralor que determinara la ilegalidad del acto reclamado, instruyendo dejar sin efecto dicho acto, estableciendo que la municipalidad se encontraba obligada a seguir actuando como lo venía haciendo de manera reiterada y constante, en respeto de la confianza legítima que generó, debiéndose prorrogar el nombramiento a contrata en los mismos términos y condiciones como lo venía haciendo; además de ordenar el pago de las remuneraciones correspondientes al tiempo en que, por motivos no imputables a sus actuaciones, la recurrente no se había desempeñado en la calidad que le correspondía. Continúa su relato la actora, indicando que con fecha 15 de octubre de 2019, mediante el Oficio N°4720, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins estimó que el acto administrativo que dispuso la no renovación de la contrata que unía a la recurrente con la Ilustre Municipalidad de Rancagua se encontraba fundado y que no se advertían vicios en el procedimiento de registro de la anotación de demérito. La decisión del órgano contralor establece que se estimó que en el acto administrativo impugnado de ilegalidad se cumplían los presupuestos de continuidad temporal en el vínculo que genera la confianza legítima, toda vez que la recurrente se desempeñó en virtud de sucesivas designaciones en la calidad jurídica de “a contrata”, desde el 15 de febrero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2018, asimismo, la Contraloría Regional coincide y reconoce que la supuesta reestructuración de la Dirección de Asesoría Jurídica, alegada por la Municipalidad como motivación para dictación el acto impugnado, no cumplía con las exigencias establecidas para considerarla como un fundamento válido, sin perjuicio de estimar, que lo expresado en los considerandos séptimo y octavo del decreto impugnado de ilegalidad, referido al comportamiento funcionario de la actora, se ajustó a lo señalado en los dictámenes Nº22.766 y 85.700 de 2016, por cuanto se indican en el mencionado acto administrativo los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión. Expone la recurrente que en contra de lo resuelto por la Contraloría Regional mediante el Oficio
Fallo
se declara admisible el recurso, y se ordena requerir informe a la Contraloría General de la República y a la I. Municipalidad de Rancagua. Al folio N°14, con fecha 16 de septiembre de 2020, consta el informe evacuado por la Contraloría General de la República, quien solicita el rechazo del recurso de protección deducido en su contra, señalando que la decisión adoptada por dicho órgano, se sustentó en el análisis de los antecedentes tenidos a la vista, razón por la cual concluyó que el Decreto Alcaldicio Nº 1.049, de 27 de febrero de 2019, del municipio de Rancagua, se ajustó a lo señalado en los dictámenes Nºs. 22.766 y 85.700, ambos de 2016, de dicho Órgano de Control, atendido que expresó los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaron la decisión de no renovar su contratación, los que dicen relación con el comportamiento funcionario de la recurrente durante los años 2018 y 2019, considerando sus atrasos reiterados -según informe de reloj control de asistencia-, informe de desempeño y anotación de demérito, no advirtiéndose alguna irregularidad en la adopción de dicha determinación. Agrega que posteriormente, la recurrente solicitó su reconsideración, al estimar que la motivación del aludido decreto alcaldicio obedece a presupuestos de hechos que se alejan a la realidad, lo que fue rechazado por el oficio respecto del cual ahora recurre, indicando al respecto que dicho Órgano Fiscalizador carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito o quehacer de los emple
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Rancagua, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte, comparece ante esta Corte PATRICIA CAROLINA MARAMBIO BECERRA, abogada, domiciliada en calle El Recreo N°167-2, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O´HIGGINS, representada por el señor
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