1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SERNAC/SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD SA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y citas legales; pero se eliminan los

Fundamentos

motivos Duodécimo, Décimo quinto, Décimo sexto, Décimo noveno, Vigésimo, Vigésimo primero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que don JOSÉ PEDRO BARAHONA GONZÁLEZ, abogado, por la demandada Sociedad Austral de Electricidad S.A. interpone Recurso de Apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de junio de 2020, dictada por don Raúl Ramírez López, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Osorno, quien solicita se revoque la sentencia recurrida conforme a derecho, declarando en su lugar que se rechaza la demanda colectiva interpuesta por el SERNAC, en todas sus partes, con costas. Don Nicolás Calisto Martínez, abogado por la demandante Servicio Nacional del Consumidor SERNAC, interpone recurso de apelación en contra de la misma sentencia, dictada por el titular del Juzgado de Letras de la ciudad de Osorno, quien solicita se acoja el recurso en todas sus partes, se confirme en lo apelado, con costas y se declare: 1. La responsabilidad infraccional de la demandada, por transgresión a los artículos 3ro. inciso primero letra b) y e), 12, 23 y 25 de la LPC y demás leyes que resulten pertinentes, imponiéndole por cada consumidor afectado y por cada una de las infracciones cometidas, el máximo de las multas que contempla la ley N°19.496, o aquellas multas que este tribunal estime conforme a derecho. 2. Que ordene una compensación por el costo de reclamo. La sentencia impugnada acoge parcialmente la demanda de protección del interés colectivo de los consumidores y, en consecuencia,

Fallo

se declara que Sociedad Austral de Electricidad S.A. (SAESA), es responsable de infracción al artículo 23 de la Ley N°19.496 por no suministrar electricidad a los usuarios de manera continua e ininterrumpida, en particular a los de baja y media tensión, por más de 20 y 10 horas, respectivamente, en un periodo de 12 meses; y no entregar oportuna atención y corrección a la interrupción del suministro esto es, porque en la prestación del servicio de suministro eléctrico, con negligencia, causó menoscabo a los consumidores, debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad y seguridad de dicho servicio; y que, por consiguiente, deberá indemnizar a los 39.397 consumidores no compensados automáticamente, urbanos y rurales, de la NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA Y DECIMO CUARTA REGION DE LOS RIOS, con una suma equivalente a 1/3 de Unidad de Fomento vigente a la fecha en la que pague; y la DECIMA REGION DE LOS LAGOS, con la suma equivalente a ½ de Unidad de Fomento vigente a la fecha en que se pague, por haber experimentado dos interrupciones de suministro por más días en total; y a los consumidores compensados automáticamente, urbanos y rurales de la NOVENA REGION DE LA ARAUCANIA Y DECIMO CUARTA REGION DE LOS RIOS, con la suma equivalente a 2/3 de Unidad de Fomento vigente a la fecha en que se pague; y de la DECIMA REGION DE LOS LAGOS, con la suma equivalente a ¾ de Unidad de Fomento vigente a la fecha en que se pague, por haber experimentado dos interrupciones de suministro, por

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Valdivia, catorce octubre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada y citas legales; pero se eliminan los motivos Duodécimo, Décimo quinto, Décimo sexto, Décimo noveno, Vigésimo, Vigésimo primero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que don JOSÉ PEDRO BARAHONA GONZÁLEZ, abogado, por la demandada Sociedad Austral de Electricidad S.A. interpone Recurso de Apelaci

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