7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ CHRISTIAN ENRIQUE MARIN BUSTAMANTE

Rol

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Cristian Marín Bustamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que le condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a otra sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias legales respectiva, como autor del delito del artículo 3 de la ley 20.000 y artículo 9 de la ley 17798, respectivamente; la causal refiere la letra e) del artículo 374 en relación al artículo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Así refiere que la sentencia no contiene una explicación lógica de los hechos y no existe una valoración al no considerar todas las evidencias presentadas en juicio oral. Después de anotar los antecedentes de los hechos que fueron acreditados por el Tribunal, que se reproducen, indica que existe una falta de lógica en relación al principio de razón suficiente y las máximas de la experiencia que define como las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia que, en el caso actual, el Tribunal no ha dado por probado en forma clara y lógica la responsabilidad en los ilícitos por parte del acusado. En relación a lo narrado, la Defensa sindica que al prestar declaración que no era poseedor de la droga pero acepta que es consumidor habiendo estado dos veces en tratamiento; precisa que ese día se encontraba en la casa que fue allanada por la Policía y que solo mantenía papelillos que utilizaba para su consumo; también que la droga pertenece a la suegra de una persona que conoció cuando fue detenido como también del arma incautada. La defensa cuestionó en el juicio oral respecto del delito de arma de fuego que era imposible que el imputado la hubiese portado pues usaba un Buzo en el día de su detención, no habiéndose practicado una pericia respecto de huellas en términos de si efectivamente estaba en su poder. Y, en relación al delito de tráfico de droga, la Defensa anota que no se estableció la propiedad del inmueble donde se detuvo al imputado, precisando que era de dos pisos no existiendo comunicación entre ellos y que era una construcción aledaña de un espacio cerrado donde pernoctaba pues estaba en situación de calle, lo que fue corroborado por su hermano. De allí que los fundamentos de la sentencia carecen de toda lógica pues solo entiende que es autor pues huyó del lugar sin haberse probado la propiedad donde vivía y que no hay testigos a dicho efecto; además no se consideró la declaración del hermano no existiendo fundamento alguno. Respecto de la sentencia adjuntada y en cual se condena a la persona que le comunicó que a su familia correspondía la pertenencia de la droga y del arma, también ha resultado insuficiente para el Tribunal. Así, no existe un correlato de lo concluido por el Tribunal en su motivo séptimo que reproduce, debiendo considerarse que la exigencia de fundamentación es entregada por el artículo 36 inciso segundo del Código Proces

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS: CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del imputado Cristian Marín Bustamante, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que le condenó a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a otra sanción de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, las accesorias lega

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