OPAZO/VALENZUELA
Rol
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece don Jaime Riveros Aedo, abogado de la Corporación de Asistencia judicial de Quillón, en favor de doña Johanna Angélica Opazo Bustos, interponiendo recurso de protección en contra de don José Fernando Valenzuela Valenzuela. Se funda en que el recurrido, el 12 de Agosto del 2020, en forma violenta cerró el paso hacia camino vecinal y público, colocando mallas y estacas que impiden la entrada y salida, evitando así que ella pueda usar la servidumbre de tránsito que siempre ha existido de tiempos inmemoriales en dicho lugar, siendo la única salida existente que su representada y su familia tienen para pasar hacia el camino vecinal que los comunica con el camino público. Precisa que, en el plano que acompaña, en la parte noroeste aparece una servidumbre de tránsito, no obstante, nunca se usó dicho paso de servidumbre y siempre ha estado cerrado. Añade que el recurrido no tiene derecho alguno en ninguna propiedad colindante, y actúa por vías de hecho aprovechando que los vecinos colindantes son personas de edad, con la intención de exhibir una aparente tenencia, lo que causa un enorme perjuicio a su representada y a su familia, ya que no pueden abastecerse de víveres, ni acceder vehículos de emergencia. Por lo mismo, don José Fernando Valenzuela, tiene órdenes de alejamiento del lugar, por denuncias de vecinos, lo que Fiscalía y Carabineros pueden señalar. Estima que el actuar de la recurrida vulnera las garantías constitucionales en la propiedad y libertad, señaladas en el artículo 19 N° 1, esto es, el derecho a la vida e integridad física, N° 4, la protección a la vida privada, N°5, toda forma de comunicación, N°11, acudir al colegio, N°16, acudir al trabajo, N°24, libre acceso a sus propiedades y viviendas y artículo 20 de la Constitución Política del Estado. Finalmente pide a esta Corte que acoja el recurso, reestableciendo el imperio del Derecho adoptando todas las medidas que estimare necesarias, disponiendo en especial: 1.- Disponer qu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el aludido recurso interpuesto por don Jaime Riveros Aedo, en favor de doña Johanna Angélica Opazo Bustos, en contra de don José Fernando Valenzuela Valenzuela. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Ministro Claudio Arias Córdova. ROL N°2024-2020-PROTECCION.-
Texto Completo (Preview)
1 Chillán, catorce de octubre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece don Jaime Riveros Aedo, abogado de la Corporación de Asistencia judicial de Quillón, en favor de doña Johanna Angélica Opazo Bustos, interponiendo recurso de protección en contra de don José Fernando Valenzuela Valenzuela. Se funda en que el recurrido, el 12 de Agosto del 2020, en forma violenta cerró el paso hacia camino
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica