SIN INFORMACION

SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y ENTRETENIMIENTOS EL GUSTO ES NUESTRO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Gianni Fenelli Rojas, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Blanco Encalada N° 1663, Oficina 1402, Edificio Mar del Sur, Torre 1, Valparaíso, en representación convencional de SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y ENTRETENIMIENTOS EL GUSTO ES NUESTRO SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut N° 76.341.378-0, cuyo nombre de fantasía es “El Dominguito”, representada legalmente por don Christopher Andrew Cheetham Moreno, comerciante, Rut N° 15.312.017-k, ambos domiciliados para estos efectos en calle Saturno N° 9, comuna de Santo Domingo, Quinta Región de Valparaíso, quien recurre de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO, representada por su Alcalde don Fernando Rodríguez Larraín, ambos con domicilio en Plaza del Cabildo S/N, comuna de Santo Domingo, Región de Valparaíso, por haber emitido con fecha 20 de agosto de 2020 en forma ilegal y arbitraria el Decreto Alcaldicio N° 1088, notificado a su representada con fecha 31 de agosto de 2020, mediante el cual (i) Se ha dispuesto la medida de clausura del Restaurante “El Dominguito”, de propiedad de mi mandante, ubicado en Gran Avenida del Mar s/n, comuna de Santo Domingo, y (ii) ha dispuesto dar término anticipado al permiso precario suscrito entre mi representada y la recurrida, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 735 por un plazo de 3 años, desde el 27 de abril de 2018 al 27 de abril de 2021. Reclama que el acto mencionado ha sido dictado con infracción a los artículos 6, 7 y 19 de la Constitución Política de la República, pues la recurrida ha excedido sus atribuciones legales, provocando privación y perturbación de las garantías consagradas en el artículo 19 N°s. 2, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Solicita se acoja la presente acción, otorgar protección a la afectada, adoptando las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y, en especial se ordene dejar sin efecto el referido Decreto Alcaldicio N° 1088 de 20 de agosto de 2020;

Fundamentos

motivos de vencimiento de recepción de obras: tras varios traspapeleos con el Departamento de Rentas Municipales no comprendí que la renovación debía ser en Seremi de Valparaíso dado que no revisé en el tiempo el contrato producto de que estaba viviendo un importante duelo y mi ex socio estaba a cargo de esta materia (…) Por lo que pido mediante esta carta que se me dé el plazo desde el momento que comencé a realizar el trámite, que fue el 02 de enero de 2020. El municipio tiene la facultad de hacerlo y solicito que me den la oportunidad de poner mi negocio en orden”. Por lo tanto, la recurrida cuestiona que el actor traspase la responsabilidad de no mantener en orden el negocio a la Municipalidad, máxime si no resulta posible otorgar patente comercial ni de alcohol sin que exista recepción definitiva. Luego, indica que el afectado solicitó a la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo pronunciarse respecto a la prórroga del plazo de tres años, solicitud que fue respondida de modo negativo el día 17 de enero de 2020, al siguiente tenor: “Se pudo constatar que tal como lo informa la Dirección de Obras Municipales y la Jefa de Rentas y Patentes de la Ilustre Municipalidad de Santo Domingo, la autorización otorgada para el funcionamiento del café caducó el pasado 07.08.2018, ya que ésta se otorgó al amparo de un permiso de edificación sujeto a las disposiciones especiales establecidas en el artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC). Lo anterior consta también en el certificado de recepción definitiva N°47 de fecha 07.08.2015, el cual especificó que el plazo de la autorización es de tres años y en la declaración notarial suscrita con fecha 11.08.2015, en la cual se precisa el alcance del permiso provisorio, plazo o vigencia de éste y el Organismo facultado para otorgar la prórroga en caso que sea necesario. Adicionalmente, se contempla la renuncia por parte del interesado, a la indemnización por construcciones de un Bien Nacional de Uso Público (…) En atención a lo anterior, no resulta procedente evaluar la prórroga del permiso solicitado, toda vez que el plazo administrativo para solicitarla venció junto con la vigencia del permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras”. En este punto, destaca, a través de los ordinarios N°s. 68 de 30 de diciembre de 2019 y 7 de 25 de febrero de 2020, la Unidad de Rentas y Patentes Municipal comunicó al recurrente de la imposibilidad de renovar su patente comercial y de alcohol, debido al incumplimiento del requisito urbanístico antes mencionado. Precisa que ante la imposibilidad de renovación, el actor dedujo acción de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, ingresado bajo el Rol N° 7907-2020, el que fue desestimado en primera instancia y confirmado por la Corte Suprema (Rol N° 69.663-2020). Por otra parte, destaca que la Contraloría Regional de Valparaíso también se ha pronunciado sobre los mismos hechos. En efecto, por medio de su ofic

Fallo

por tanto, resulta de importancia que la Municipalidad, al dictar el Decreto que se cuestiona, haya omitido las circunstancias fácticas y la serie de actos propios y objeciones de ilegalidad que la Contraloría Regional le manifestó en el oficio ya individualizado, más aún cuando utiliza dicho dictamen como sustento de su decisión. De este modo, reclama que el acto administrativo ya mencionado fue dictado con desviación de poder, pues tuvo en vista un fin diverso de aquel que lo faculta para dictarlo que no se ajustó al interés público. En el ámbito normativo, el actor alega que la recurrida ha infringido el principio de legalidad o juridicidad y, asimismo, el principio de contradictoriedad, consagrado en el artículo 11 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Luego, en el ámbito de las garantías constitucionales vulneradas, el recurrente afirma que la contraria ha infringido el derecho de igualdad ante la ley, porque el actor está siendo sancionado por actuaciones propias de la recurrida, con la cual concurrió a formar la voluntad para generar autorizaciones y permisos que el afectado incorporó válidamente a su patrimonio. Sin embargo, en la actualidad, el Municipio de Santo Domingo desconoce lo anterior y pretende que las consecuencias de sus supuestas ilegalidades recaigan únicamente en la recurrente. Además, señala que se ha transgredido su derecho a desarrollar una actividad económ

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Jevp. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece Gianni Fenelli Rojas, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Blanco Encalada N° 1663, Oficina 1402, Edificio Mar del Sur, Torre 1, Valparaíso, en representación convencional de SERVICIOS GASTRONÓMICOS Y ENTRETENIMIENTOS EL GUSTO ES NUESTRO SPA, sociedad del giro de su denominación, Rut

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