MINISTERIO PUBICO C/ JAVIER ANDRES CIFUENTES MALDONADO
Rol
Fecha
14 de octubre de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, de los que aparece que la necesidad de cautela se satisface racionalmente en el caso en examen, con la medida que se ha impuesto de arresto domiciliario total y, teniendo presente que la prisión preventiva ha de considerarse una medida de ultima ratio, debiendo preferirse aquellas de menor intensidad en aquellos eventos en los cuales pueda satisfacerse el objetivo de las cautelares, esto es, el correcto establecimiento de la verdad y la actuación de la ley penal; considerando, además, que el imputado goza de irreprochable conducta anterior, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha trece de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán decretó la medida cautelar de privación de libertad total domiciliaria contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 418 - 2020 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. Chillán. - GHS/Cpr. - Chillán, catorce de octubre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia, de los que aparece que la necesidad de cautela se satisface racionalmente en el caso en examen, con la medida que se ha impuesto de arresto domiciliario total y, teniendo presente que la prisión preventiva ha de considerarse una medida de ultima ra
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