1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

ROGOZINSKI / ROGOZINSKI

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que la parte demandante presenta recurso de apelación contra la resolución de folio 267, dictada el 7 de agosto del año en curso por el Juzgado Civil de Puerto Varas, que rechazó la solicitud de dar curso progresivo planteado por la actora, en lo pertinente a una petición que promovió dicha parte el 3 de marzo de 2020 (folio 219), esto es la solicitud de tener por confesos a los demandados don Georg Leo Guillermo Rogozinsky Niklitschek, Judith Ana Rogozinsky Niklitschek y Marianne Oliva Rogozinsky Niklitschek. SEGUNDO: Que el tribunal a-quo rechazó esta solicitud de folio 267, por encontrarse las partes citadas par oír sentencia. TERCERO: Que, para determinar la pertinencia o no del recurso y solicitud en que incide, así como para precaver o subsanar todo vicio procesal que pueda advertirse en la substanciación del proceso, especialmente en relación a su orden consecutivo procesal, esto es a la resolución de las peticiones de acuerdo al orden de su presentación y conforme al estado en que a esa fecha se encuentre la litis, resulta necesario consignar en lo pertinente al recurso de marras, que: a.- El 3 de marzo de 2020 -folio 219- el demandante solicitó que se tenga por confesos a los demandados, conforme a lo indicado al

Fundamentos

considerando “primero” de esta sentencia. b.- Que el mismo día esta Corte rechazó un recurso de apelación relacionado a la referida diligencia, confirmando la validez de la realización de la audiencia de absolución de posiciones, en segunda citación, decisión que fue recibida por el Tribunal a-quo el día 30 del mismo mes (folio 262). c.- Que consecuente con ese estado procesal asignado a la diligencia de prueba confesional, la parte demandante el día 3 de agosto de 2020 pide entonces que se resuelva su petición del día 3 de marzo. d.- Que previo a resolver dicha solicitud, con fecha 6 de agosto de 2020 el tribunal deja sin efectos la resolución de folio 254, y acogiendo un recurso de reposición promovido por la misma parte, cita a las partes para oír sentencia. e.- Que luego de dictarse esta resolución, con fecha 7 de agoto resulta rechazada la petición de tener por confesas a las demandadas, que se encontraba pendiente desde el 3 de marzo de 2020. CUARTO: Que, de la exposición cronológica de aquellas actuaciones procesales pertinentes al presente recurso, es posible concluir que no ha sido cumplido en la especie el orden consecutivo procesal que debía darse a esta causa, y que imponía resolver en forma preliminar la petición contenida en el folio 219, sobre la cual precisamente estaba insistiendo la interesada, y por anteceder a aquella que la misma parte promovió en folio 252, de fecha 6 de julio. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo anterior y de conformidad a lo resuelto por esta Corte mediante resolución recaída en la causa rol Nro. 432-2020, que dispuso dar por confesos a los demandados, así como proceder a la apertura del sobre cerrado y agregar al proceso tanto éste como el correspondiente pliego de posiciones, corresponderá asimismo acceder a lo que en igual sentido se pide por el presente recurso. Por los motivos expuestos y lo previsto además en el artículo 186 del código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que se acoge el recurso de apelación promovido por la parte demandante, y en consecuencia se revoca la resolución contenida en folio 267, debiendo el tribunal resolver la solicitud de folio 219 en que incide, todo ello sin perjuicio de lo que ya ha quedado resuelto con esta misma fecha en los autos rol 432-2020 de esta Corte. Devuélvase. Redacción del abogado integrante Christian Löbel Emhart. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Rol 638-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de octubre de dos mil veinte Vistos: PRIMERO: Que la parte demandante presenta recurso de apelación contra la resolución de folio 267, dictada el 7 de agosto del año en curso por el Juzgado Civil de Puerto Varas, que rechazó la solicitud de dar curso progresivo planteado por la actora, en lo pertinente a una petición que promovió dicha parte el 3 de marzo de 2020 (folio 219), e

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