SOBARZO/CORTÉS-MONROY
Rol
Fecha
28 de octubre de 2020
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, naturaleza jurídica que no comparte la resolución recurrida, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículo 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dos de octubre de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1993-2020.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículo 476 del Código del Trabajo y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el dos de octubre de dos mil veinte, en contra de la resolución de fecha veintinueve de septiembre del año en curso. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-1993-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, veintiocho de octubre de dos mil veinte. Al folio 2: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia laboral, procede contra las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidacion
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