SIN INFORMACION

CARLOS BÓRQUEZ SALFATE/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: Comparece Carlos José Borquez Salfate, guardia de seguridad, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, y de Alberto Muñoz Vergara, Jefe de División Comisiones Médicas y Ergonómica, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Santiago, por el rechazo de su solicitud de pensión de invalidez. Informa la recurrida y solicita se declare la improcedencia del recurso intentado, por carecer de legitimación pasiva, o, porque lo pedido excede el ámbito de aplicación de la acción de protección; y, en subsidio, pide el rechazo del recurso por no existir actos ilegales o arbitrarios de su representada, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se cuestiona la resolución de la Comisión Médica Central por haber rechazado la solicitud de pensión de invalidez, haciendo presente que el 11 de marzo de 2019, presentó su solicitud de pensión de invalidez a la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, por lo que se le sometió a diversos exámenes médicos en la ciudad de Antofagasta y en la ciudad de Santiago, los cuales detalla. En algunas de las consultas y exámenes médicos practicados en Santiago, recibió un trato indigno y su opinión, en calidad de paciente, fue ignorada. En particular, el día 30 de julio de 2019 asistió a la consulta médica de don Jorge Yovanovich, cardiólogo, quien lo atendió con tres horas de retraso y sólo practicó una entrevista. Luego, dicho facultativo emitió un informe que sería considerado por la Comisión Médica Central para rebajar el porcentaje de discapacidad originalmente determinado. Posteriormente, señala que fue atendido por otro profesional, don Álvaro Wolfenson, oftalmólogo, quien, ignorando sus apreciaciones, indicó que se encontraba muy bien. Además, con fecha 7 de mayo de 2020, asistió a la interconsulta de don Enrique Reynolds, nefrólogo, quien lo atendió puntual y respetuosamente pero el 30 de junio de 2020, según Ord. N°11726 de la Superintendencia de Pensiones, le informaron los fundamentos del rechazo de su solicitud de invalidez. En éste, se consignó que la Comisión Médica de Antofagasta determinó, vía Dictamen de 9 de octubre de 2019, una invalidez parcial transitoria, por menoscabo laboral permanente, del 59%, debido a impedimentos de Hipertensión y Cardiopatía Coronaria, luego la compañía de seguros apeló a dicho dictamen y, finalmente, la Comisión Médica Central revocó el dictamen y rechazó la solicitud, por estimar que la incapacidad laboral permanente es de un 35%.

Fallo

Por tanto, en virtud de los antecedentes expuestos, solicita se ordene a la recurrida mantener el Dictamen de Invalidez dictado por la Comisión Médica de Antofagasta. SEGUNDO: Que, al evacuar informe la recurrida, solicita se declare la improcedencia del recurso intentado, por carecer de legitimación pasiva, o, porque lo pedido excede el ámbito de aplicación de la acción de protección; y, en subsidio, pide el rechazo del recurso por no existir actos ilegales o arbitrarios de su representada, con costas. En cuanto a la falta de legitimación pasiva de la Superintendencia de Pensiones, explica que, tal como consigna el recurso, el acto objeto de la acción de protección es la Resolución N°5239-2020, dictada por Comisión Médica Central, con fecha 15 de mayo de 2020, y no por el organismo fiscalizador. En primer término, tanto las Comisiones Médicas Regionales, como la Comisión Médica Central, fueron creadas para la evaluación de y calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, según el D.L. N°3.500 de 1980. Señala que las Comisiones Médicas Regionales están encargadas de la evaluación y calificación, propiamente tal; mientras que, la Comisión Médica Central es la instancia de reclamo con la que cuentan las partes en contra de los dictámenes de invalidez emitidos por las Comisiones Médicas Regionales. Luego, sostiene que, las Comisiones Médicas no dependen ni forman parte de la estructura orgánica de la S

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Antofagasta, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Carlos José Borquez Salfate, guardia de seguridad, quien deduce acción de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, y de Alberto Muñoz Vergara, Jefe de División Comisiones Médicas y Ergonómica, domiciliados en avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Santiago, por el rechazo de su solicitud de pensión de inval

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