JARA/ADMINISTRADORA DE CONCESIONES S.A.
Rol
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En causa RIT N° O-14-2020 ,RUC N° 20-4-0242123-2.-del ingreso del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte, se dictó sentencia por la jueza titular Viviana Loreto Ibarra Mendoza I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por don Dianer Leonardo Flores Urrutia; Brunilda Isabel De La Fuente Reyes; Paula Noemi Muñoz Sandoval; Y Priscilla Vanesa Jara Prado, En Contra De Su Ex Empleador Administradora De Concesiones S.A. , representada legalmente por María Katerine Suazo San Juan, declarándose injustificado el despido que afectó a los demandantes con fecha 22 de noviembre de 2019, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones y por las sumas que se indican: 1.-Dianer Flores Urrutia. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un incremento del 30% sobre los años de servicio, por la suma de $852.317 pesos. Devolución del descuento aporte de cesantía por la suma de $501.873 pesos.- 2.- Brunilda De La Fuente Reyes. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un incremento del 30% sobre los años de servicio, por la suma de $707.901 pesos. Devolución del descuento aporte de cesantía por la suma de $469.158 pesos, 3.-Paula Muñoz Sandoval. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un incremento del 30% sobre los años de servicio, por la suma de $917.192 pesos. Devolución del descuento aporte de cesantía por la suma de $568.895 pesos. 4.- Priscilla Jara Prado. Aumento legal del articulo 168 letra a) del Código del Trabajo, por un incremento del 30% sobre los años de servicio, por la suma de $539.671 pesos. Devolución del descuento aporte de cesantía por la suma de $352.124 pesos. II Que, a las sumas referidas se le aplicaran los reajustes e intereses que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III Que, no se condena a la demanda al pago de costas.- Que el abogado Rodrigo Palacios Calvanese, abogado, en r
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurrente invoca en primer término la causal del artículo 477 del Código del trabajo, señalando al efecto esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que tal y como sostiene la magistrado en su fallo, un juicio de despido injustificado debe necesariamente enfocarse en los hechos descritos en la respectiva Carta de Despido. Agrega que a este respecto el Artículo 454 del Código del Trabajo señala que en la audiencia de juicio se aplicarán las siguientes reglas: 1) La audiencia de juicio se iniciará con la rendición de las pruebas decretadas por el tribunal, comenzando con la ofrecida por el demandante y luego con la del demandado. No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido. Pues bien, la juzgadora de primera instancia funda su
Fallo
fallo en hechos no contenidos en la carta de despido.- Esta parte acreditó de manera fehaciente la efectividad de todos los hechos señalados en la carta de despido, siendo el principal de estos el cierre efectivo del Punto de Venta donde prestaban servicios los demandantes. Sin embargo, la señora jueza para justificar su sentencia, se refiere a hechos no contenidos en la carta de despido, que esta parte aludiere en el escrito de contestación solo para contextualizar, pero que en ningún caso deben ser materia del análisis del juez de la instancia, y menos fallar porque no se habría acreditado la veracidad de esos dichos; toda vez que en juicios de esta índole, lo único que se debe analizar es la prueba rendida para acreditar los dichos de la respectiva carta de despido.- En ese sentido la misma jueza sostiene en alguno de sus considerandos que el punto de venta donde prestaban servicios los trabajadores efectivamente fue cerrado, siendo este el argumento esgrimido en la carta de despido, no cabe nada mas que rechazar la demanda en su totalidad. Es más, la misma jueza de la instancia señala de forma expresa lo siguiente; “Una lectura rápida da a entender que este local no vende lo esperado y se cerrara, lo que es una decisión totalmente soberana de la empleadora de acuerdo a su libertad empresarial para dirigir su negocio y tomar las decisiones que le parezcan mejores.” Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo Al fundarse la sentencia en infracción e incumplimiento d
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C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos: En causa RIT N° O-14-2020 ,RUC N° 20-4-0242123-2.-del ingreso del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte, se dictó sentencia por la jueza titular Viviana Loreto Ibarra Mendoza I Que SE HACE LUGAR a la demanda deducida por don Dianer Leonardo Flores Urrutia; Brunilda Isabel De La Fuente Reye
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