JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

JOFRÉ/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RUC: 19-4-0235381-6. RIT: 0-1129-2019 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha catorce de marzo de dos mil veinte dictada por el juez Titular Robinson Fidel Villarroel Cruzat, se dictó sentencia que ACOGE la demanda deducida por EDISON DANIEL JOFRÉ CELEDÓN, en contra de las siguientes personas en su calidad de empleadoras: CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS , empresario, por sí; y de las empresas CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS LTDA SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORCAR LIMITADA , CONSTRUCTORA CARLOS RENÉ GARCÍA GROSS Y COMPAÑÍA LIMITADA , ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y VEHÍCULOS RENTA GAROMAQ LTDA, denominada también solo por su sigla de Garomaq Ltda.; de INVERSIONES E INMOBILIARIA TEUCO LIMITADA, sociedad AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL GAROAGRO LIMITADA ,declarándose que el contrato del actor terminó el 3 de diciembre de 2019 por incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato imponía al empleador, condenándose a todas las demandadas en su calidad de único empleador al pago de: a.- Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $2.542.035; b.- Indemnización por 8 años de servicio por la suma de $20.344.280 más el incremento del 50%, $10.172.140, por aplicación del artículo 171 del código del trabajo; c.- Saldo de remuneraciones de octubre por $1.049.235 y la de noviembre por $2.636.014.- d.- Compensación de feriado legal y proporcional no ó prescrito, de 44,96 días hábiles, equivalente a 64,96 días corridos, por un valor de $5.707.850. e.- Las cotizaciones que se encuentren pendientes por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2019. Las sumas indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses de los artículos 63 o 173 del código del trabajo, según corresponda II .- Que de las sumas referidas deberá descontarse $346.492 por diferencias de venta de áridos y $13.445.000 como valor neto de la camioneta placa patente HVJX 87-3 transferida al actor. II I.- Que SE RECHAZA la demanda deducida, en cuanto pretende se declare

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, el recurrente invoca en primer término la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por estimar el recurrente, que la sentencia se dictó con infracción de al artículo 1556 del Código Civil que señala los requisitos de la compensación.- Señala que el defecto que su parte atribuye al

Fallo

fallo es que se admitió que su representado es deudor del precio de una camioneta, para a continuación señalar que ese vehículo fue dado en pago de obligaciones laborales adeudadas, lo que tácitamente lo lleva a esa conclusión porque su parte no dio explicaciones, agregando que en las audiencias preparatorias había solicitado su rechazo por no ser efectiva la compensación deducida. Que además la factura es generada por la sociedad Garomaq, la que a esa fecha no era la empleadora, pues el vínculo lo tenía el actor con la sociedad Carlos René García Gross Limitada, y luego por una situación sobreviniente en que se declaró que todas las empresas constituían un solo empleador, en razón de verificarse los requisitos de artículo 3 del Código del Trabajo. Agrega que la excepción no pudo ser acogida porque no se promovió con una demanda reconvencional. Por lo que la sentencia incurre en la causal del artículo 477 del Código del trabajo por haberse dictado con infracción de ley que ha tenido trascendencia en lo dispositivo. Agrega que se infringe el artículo 1556 del Código Civil que requiere para configurar ese motivo, que el crédito inverso que se opone tenga los requisitos que ea regla señala. El Código del Trabajo provee la posibilidad de una acción reconvencional, única forma en que su parte pudo hacer defensas. Se reprocha precisamente la falta de explicación a esa compensación, lo que revela la necesidad de una demanda reconvencional. La excepción de pago, o de nulidad, o de

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C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos: En causa RUC: 19-4-0235381-6. RIT: 0-1129-2019 del ingreso del Juzgado del Trabajo de Temuco, con fecha catorce de marzo de dos mil veinte dictada por el juez Titular Robinson Fidel Villarroel Cruzat, se dictó sentencia que ACOGE la demanda deducida por EDISON DANIEL JOFRÉ CELEDÓN, en contra de las siguientes personas en su calida

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