SIN INFORMACION

GERARDO LISANDRO NEIRA CARRASCO /CHILENA CONSOLIDADA SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Gerardo Lisandro Neira Carrasco, domiciliado en calle Barros Aranas Nº 492, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., representada por don Marcelo Saavedra Jorquera, Gerente Sucursal Concepción, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins Nº 330, Concepción. Señala que desde el año 2001 tiene contratado con la Compañía de Seguros Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., la Póliza de Seguro de Vida A-826376, la cual incluye la cobertura adicional “Prestaciones Médicas Mayores” o también llamado SAFE, donde los asegurados son él y su grupo familiar, pagando puntualmente todas las mensualidades, por ende, cumpliendo cabalmente con el contrato de seguro. Indica que el 06 de septiembre de 2019 denunció un siniestro a la recurrida, a fin de activar la cobertura SAFE para el diagnóstico “síndrome de apnea del sueño”, presentando el detalle de gastos realizados hasta ese momento, más las órdenes médicas respectivas de exámenes que justificaban ese diagnóstico, y las prescripciones médicas para su tratamiento. Que, con fecha 23 de septiembre de 2019, la empresa de Seguros Chilena Consolidada informó haber activado la cobertura para el diagnóstico apnea del sueño, es decir, que aceptaba el siniestro nº 6615512 y que por lo tanto se activaba la cobertura de la Póliza del Seguro, naciendo así para él un derecho claro e indubitado, consistente en exigir que la Compañía de Seguros solventará todos los gastos del tratamiento de su enfermedad, una vez superado el deducible y con los topes máximos que señala la Póliza contratada. Manifiesta que debido a que los exámenes indicaron que sufre apnea del sueño severa, su médico tratante, Thomas Schmidt Putz, lo derivó al cirujano maxilo facial Juan Munzenmayer Bellolio, señalándole que dado la gravedad de la apnea se debía realizar una cirugía ortognática que contemple avanzar la mandíbula para abrir la vía inferior que es estrecha, procediéndose en

Fundamentos

motivos de tal rechazo, sin darle al asegurado la posibilidad de oponerse. Concluye, estimando como garantías vulneradas las del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus números 1°, al afectar su integridad física y psíquica, a raíz de obstaculizarle seguir con su tratamiento médico, la del N° 2 y N° 3°, por cuanto al resto de los asegurados se les cubren todos los gastos derivados de un siniestro una vez que este ha sido aceptado, del N° 24 debido a que al momento de habérsele activado la cobertura para su diagnóstico, nació para él un derecho claro e indubitado consistente en exigir a la Compañía de Seguros que solvente todos los gastos de su tratamiento, y finalmente del N° 26 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el recurso, disponiendo las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, y asegurar la debida protección de sus garantías, ordenando a la recurrida que se abstenga de realizar cualquier acto o presión o exigencias abusivas, ilegales y arbitrarias, tendientes a coartar sus derechos de exigir la cobertura de los Gastos Médicos Mayores ya señalada; Que deje sin efecto la carta de la recurrida de 9 de diciembre de 2019, que rechazó los gastos correspondientes al siniestro Nº 6615512; Que acepte y pague todos los gastos correspondientes al siniestro que son prescritos por los profesionales competentes para el eficaz tratamiento de la patología, sin limitación alguna, ni haciendo ningún tipo de discriminación en razón a las causas que la recurrida supone; Que en el futuro, cumpla con el DS 1055 del Ministerio de Hacienda, y con los deberes de la aseguradora ahí descritos, y que respete los derechos del asegurado que ahí se señalan, además de ordenar todas aquellas medidas que se consideren pertinentes, con costas. Informa, Marcelo Nasser Olea, abogado en representación de Chilena Consolidada Compañía de Seguros de Vida S.A., alegando en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, ya que la presente acción fue interpuesta el 14 de enero de 2020, y al revisar el recurso se apreciaría que las boletas de prestaciones ortodóncicas excluidas de la póliza de salud respecto de la que recurre, le fueron devueltas el 30 de octubre de 20

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Concepción, catorce de octubre de dos mil veinte. VISTO: Comparece el abogado Gerardo Lisandro Neira Carrasco, domiciliado en calle Barros Aranas Nº 492, Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de Chilena Consolidada Seguros de Vida S.A., representada por don Marcelo Saavedra Jorquera, Gerente Sucursal Concepción, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins Nº 330, Concepción. Se

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