HUERTA/ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Rol
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 1940236020-0, rol interno M-623-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol ingreso Corte 265-2020, por sentencia definitiva de treinta de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Marcelo Alejandro Huerta Pizarro, en contra de ISS Servicios Generales Ltda., declarando que el despido no se ajustó a derecho, y condenando al pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por un año de servicios, del recargo del 50% dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, Asimismo, acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por concepto de feriado anual y proporcional. Del mismo modo declara la responsabilidad subsidiaria de Plaza Antofagasta S.A., conforme a las normas de subcontratación laboral y le condena a pagar de forma subsidiaria las sumas correspondientes a los conceptos antes mencionado. Finalmente dispone que tales sumas se reajustarán y devengarán interés de conformidad a lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, el abogado Julio Cifuentes Manríquez, por la demandada principal, recurrió de nulidad invocando los
Fundamentos
motivos contemplados en las letras b) y c) del artículo 478 del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Con fecha seis de octubre del corriente, se efectuó la vista del recurso, interviniendo los Abogados Patricio Riffo Oliva por la recurrente, y Luis Pino Cereceda por la demandada subsidiaria y la abogada Dayan Naranjo Tapia, por la recurrida, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la demandada principal Julio Cifuentes Manríquez, recurrió de nulidad invocando en forma principal el motivo consagrado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, puesto que infringe las reglas lógicas de coherencia y derivación. Al efecto sostiene que la sentencia concluye erradamente la existencia de un despido verbal, cuando, en su opinión, dicho despido no existió porque las pruebas incorporadas por las partes no conducen lógicamente a esa conclusión. Añade que el tribunal debe hacerse cargo de forma íntegra de toda la prueba incorporada conforme prescribe el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo, pero en el
Fallo
fallo no se analiza “diversos antecedentes que no fueron valorados por el tribunal o, de los cuales se hace una somera mención”, (Sic) sin exponer el motivo para no asignarles valor, así en el considerando octavo se reseña los documentos incorporados por su parte, entre estos: Carta de despido de ISS Servicios Generales Ltda., al actor de 06 de noviembre de 2019, Liquidaciones de remuneraciones y anexos de liquidaciones de septiembre, octubre y noviembre de 2019, y dos Correos electrónicos de 03 de noviembre de 2019. Asimismo, en el considerando noveno, se relaciona que el actor incorporó captura de pantalla mensaje vía Whatsapp. Agrega que en el considerando décimo quinto la sentenciadora indica que el despido del actor fue verbal, “enumerando una serie de hechos” (Sic), referidos a que la función del actor, constaba del contrato de trabajo y de los testimonios aportados por la demandada, y consistía en la supervisión de los guardias en el turno de trabajo y cumplir las instrucciones del jefe de seguridad Andrés Moreno; sobre la forma de prestación de los servicios –según las pruebas incorporadas, en especial la declaración del superior jerárquico del demandante, Andrés Moreno- constó que el 31 de octubre, dada la contingencia social dio instrucciones al actor sobre la forma en que debía distribuirse los turnos de colación de los guardias a cargo del demandante, estando acreditado que los guardias disponían de 1 hora de colación y que el día de los hechos, Moreno instruyó a
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Antofagasta, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS: Que en esta causa rol único 1940236020-0, rol interno M-623-2019 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta y rol ingreso Corte 265-2020, por sentencia definitiva de treinta de julio de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido injustificado interpuesta por la abogada Dayan Naranjo Tapia, en representación de Marcelo Alejandro Huerta Piza
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