JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

OLGA ELISA MUÑOZ PEDRERO CON MAURICIO RODOLFO DAGNINO ARROYO Y OTRA

Rol

Fecha

14 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°663-2019 de la Reforma Laboral, correspondiente al RUC n° 1940199260-2 y RIT n° O-1062-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, el Juez, José Gabriel Hernández Silva, hizo lugar a la demanda declarando injustificado el despido y condenando a la demandada al pago de las prestaciones y por los montos que indica. Se dispuso descontar de las sumas ordenadas pagar, la cantidad de $119.995, que la actora percibió del demandado, según acuerdo arribado en la audiencia preparatoria. Se impuso el pago de las costas al demandado, por haber sido totalmente vencido, regulándose éstas en la suma de $400.000. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, representada por el abogado Jaime Andrés Valenzuela Biscardi, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, las que interpone sin indicar si lo son de manera conjunta o en forma subsidiaria. Se trata de las causales contempladas, la primera en el artículo 477, primera parte, esto es infracción de garantías fundamentales, específicamente la del debido proceso. La segunda, en tanto, es la contemplada en el artículo 478, letra b), infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que relaciona con el artículo 456 del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, en lo que dice relación con la primera causal de nulidad invocada, para que esta corte proceda a “acoger el presente recurso de nulidad y disponga que restable el imperio del derecho anulándose y revocándose la sentencia definitiva, revocando la ya dictada y dictando sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes por no respetar el debido proceso legal…”(sic) En lo que respecta a la segunda causal de nulidad invocada, solicita de esta Corte que, “se acoja el presente recurso de nulidad y se enmie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, el primer aspecto necesario a considerar, es aquel que dice relación con la forma en que han sido interpuestas las causales de nulidad. Si bien el recurrente se refirió en su alegato ante esta corte a dos recursos de nulidad, lo cierto es que se trata de un solo recurso, de la parte demandada, en que se invocan dos causales, sin precisar si ellas lo son en forma conjunta o subsidiariamente; cuestión ésta que resulta esencial, puesto que si se interponen conjuntamente, ambas causales deben estar presentes para acoger el recurso; mientras que si se deducen una en subsidio de la otra, es menester analizar la primera y solo si esta no concurre, entrar al análisis de la segunda, que ha sido deducida subsidiariamente respecto de la primera. Luego, la forma en que han sido interpuestas las causales de nulidad no le permite a esta Corte entrar siquiera a conocer del recurso, desde que no puede el Tribunal de Alzada, corregir los defectos de que adolece el libelo recursivo, razón suficiente para el rechazo de la nulidad intentada. TERCERO: Que, no conforme con el insalvable defecto denunciado en el considerando anterior, también obsta a acoger el recurso, las peticiones formuladas por el recurrente. En efecto, tratándose de la primera causal, esto es infracción de garantías fundamentales, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, la recurrente solicita de esta Corte, como ya se ha anunciado, “acoger el presente recurso de nulidad y disponga que restable el imperio del derecho anulándose y revocándose la sentencia definitiva, revocando la ya dictada y dictando sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes por no respetar el debido proceso legal…”(sic). Como se puede apreciar, lo que se solicita no es procesalmente posible, porque la nulidad lo que persigue es la anulación del

Fallo

fallo se ha alzado la parte demandada, representada por el abogado Jaime Andrés Valenzuela Biscardi, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, las que interpone sin indicar si lo son de manera conjunta o en forma subsidiaria. Se trata de las causales contempladas, la primera en el artículo 477, primera parte, esto es infracción de garantías fundamentales, específicamente la del debido proceso. La segunda, en tanto, es la contemplada en el artículo 478, letra b), infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que relaciona con el artículo 456 del Código del Trabajo. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, en lo que dice relación con la primera causal de nulidad invocada, para que esta corte proceda a “acoger el presente recurso de nulidad y disponga que restable el imperio del derecho anulándose y revocándose la sentencia definitiva, revocando la ya dictada y dictando sentencia de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes por no respetar el debido proceso legal…”(sic) En lo que respecta a la segunda causal de nulidad invocada, solicita de esta Corte que, “se acoja el presente recurso de nulidad y se enmiende las faltas de este juicio declarando que se anula la sentencia definitiva de autos, dictando sentencia de reemplazo que disponga que se rechaza la demanda en todas y cada una d sus partes por cuanto el juez ha dictado sentencia valorando la prueba fuera del m

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de octubre de dos mil veinte.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°663-2019 de la Reforma Laboral, correspondiente al RUC n° 1940199260-2 y RIT n° O-1062-2019 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por sentencia de fecha nueve de octubre de dos mil diecinueve, el Juez, José Gabriel Hernández Silva, hizo lugar a la demanda declarando injustific

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