BANCO DE CREDITO E INVERSIONES/NORMA MOLLO GARCIA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES E.I.R.L.- (ACUMULADO INGRESO CORTE N°10767-2019)- (LTE)
Rol
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: I. En cuanto a la apelación Ingreso Corte N° Civil 9797-2019: Atendido el mérito de autos, y que consta que la solicitante acompañó antecedentes suficientes para dar lugar a la medida prejudicial precautoria de secuestro de la cosa que es objeto de la demanda, y cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 279 y 290 N° del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de once de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol C-20.773-2019, y en su lugar se decide que se concede la medida prejudicial precautoria en los términos solicitados. II. En cuanto a la apelación Ingreso Corte N° Civil 10767-2019: En virtud de lo resuelto precedentemente y, además, de conformidad con el artículo 178 Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-9797-2019 (Acum.Rol N° 10767-2019).
Fallo
se decide que se concede la medida prejudicial precautoria en los términos solicitados. II. En cuanto a la apelación Ingreso Corte N° Civil 10767-2019: En virtud de lo resuelto precedentemente y, además, de conformidad con el artículo 178 Código Orgánico de Tribunales, se revoca la resolución de diecinueve de julio de dos mil diecinueve, y en su lugar se decide que el tribunal a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-9797-2019 (Acum.Rol N° 10767-2019).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Al folio 13: Téngase presente. Visto y teniendo presente: I. En cuanto a la apelación Ingreso Corte N° Civil 9797-2019: Atendido el mérito de autos, y que consta que la solicitante acompañó antecedentes suficientes para dar lugar a la medida prejudicial precautoria de secuestro de la cosa que es objeto de la demanda, y cumpliéndose lo
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