PARRA/DÍAZ-MUÑOZ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (DEL ACUERDO)
Hechos
antecedentes de hecho de la imputación que el 12 de marzo de 2020 se ha formalizado investigación por hechos ocurridos el día 25 de noviembre de 2019, decretándose la referida audiencia la prisión preventiva y la internación provisoria respecto de los cinco imputados de esta causa. Detalla que el delito investigado ocurrió en el contexto vecinal, de una agresión con palos y elementos cortopunzantes producto de una rencilla por venta de drogas, todo en la vía pública. La víctima fallece en el Hospital Salvador el día 27 de noviembre de 2019 producto de la agresión física sufrida, siendo su causa de muerte “traumatismo cráneo encefálico severo, debido a la acción de elemento contuso cortante”. Sustenta la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución recurrida en cuanto –a su entender- la reserva de identidades no vulnera garantías de la Defensa, el carácter y contexto del delito y en el temor expresado por las víctimas debido al contexto en que se produjo el hecho. Pide en definitiva que se declare que lo actuado por la recurrida es ilegal y arbitrario, dejando sin efecto dicha actuación, disponiendo que se mantenga la reserva de identidad de los testigos referidos, como medida de protección, dispuesta por el Ministerio Público, todo ello sin perjuicio de otras medidas que esta Corte, pueda adoptar al respecto. Segundo: Que, informando la señora jueza recurrida, aclara en primer lugar que ordenó develar sólo la identidad de los dos testigos sólo al defensor solicitante. Alude al debate previo entre los intervinientes y los argumentos vertidos por aquellos. Apunta que consultado por el Tribunal el Ministerio Público sobre la razón de haber protegido a los testigos y si éstos fueron amenazados, y transcribe lo dicho por aquel interviniente. Añade que de los antecedentes vertidos en la citada audiencia, no se dio cuenta de que se tratara de un caso grave y calificado, como se exige en la norma, pues, el Ministerio Público no dio cuenta de la existencia formal de denu
Fallo
fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Norín y otros vs. Chile”, acerca de lo necesario que resulta disponer medidas de protección a favor de los testigos, que incluyen la reserva de identidad, como una forma de darle una efectiva protección, cuando hay datos suficientes que hagan presumir un atentado a la vida o a la integridad física o síquica de los protegidos. Undécimo: Que, en conclusión, esta Corte estima que la resolución dictada por la señora jueza recurrida -a través de la cual ordenó al Ministerio Público develar la identidad de los dos testigos cuya reserva había sido dispuesta como medida de protección- aparece como arbitraria, pues la develación de sus identidades es apta para amenazar el derecho a la vida y a la integridad física de los protegidos, resultando necesario adoptar las medidas a través de la presente vía de protección. Siendo además, contraria al sentido y alcance que tiene el uso de la indica da facultad. En mérito de lo razonado y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas el recurso de protección deducido por Lorena Parra Parra, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Las Condes, y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de veintinueve de mayo del año en curso, dictada por la señora del Jueza del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago doña Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, ordenándo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Visto. Primero: Que, comparece Lorena Parra Parra, abogada, Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Las Condes e interpone recurso de protección en favor de dos testigos del Ministerio Público respecto de los cuales se ha decretado la medida de protección consistente en la reserva de su identidad y domicilio en el contexto de la investiga
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