SIN INFORMACION

BARRIA MORENO HECTOR ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Con fecha uno de octubre del año en curso, recurre de amparo Hector Barría Moreno en su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, argumentando que cumple con cada uno de los requisitos establecidos por el D.L. N° 321 y el D.L N° 518 además de la Ley N° 20.285 para obtener el beneficio de la libertad condicional. Afirma que ha cumplido cincuenta y ocho meses recluído en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur por lo que es candidato al beneficio. La unidad penal respectiva remitió informe del condenado, a través de su Alcaide, el que da cuenta que éste se encuentra cumpliendo tres condenas todas emanadas del Juzgado de Garantía de Puente Alto y que consisten en dos condenas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, cada una como autor del delito de robo con fuerza en lugar habitado y una condena de 41 días como autor del delito de receptación, indica además que tiene un abono de 214 días. Menciona como fecha de inicio del cumplimiento el 17 de diciembre de 2017 y que su tiempo mínimo de condena se cumplirá el 16 de junio de 2021, terminando su condena con fecha 30 de junio de 2023. Por lo anterior menciona que la razón por la que Gendarmería de Chile no lo postuló al beneficio es porque no cumple en este momento con el tiempo mínimo de condena, razón por la cual Gendarmería ha cumplido con todos los requisitos legales al no haberlo postulado. Adjunta a su informe ficha única del condenado.

Fundamentos

Considerando: Primero: El artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” Segundo: Por su parte, el artículo 2 del D.L. N 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L.N 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentará su rechazo". Tercero: Comparte esta Corte la forma de computo del plazo que hace Gendarmería de Chile y por ende entiende que no se cumple el tiempo mínimo exigido por la ley. En efecto, son tres las condenas que debe cumplir el amparado: dos de tres años y un día por los delitos de robo con fuerza en lugar habitado y una de cuarenta y un días por el delito de receptación. Aplicando dos tercios a los delitos de robo con fuerza en lugar habitado y la mitad al delito de receptación por los que debe responder, el tiempo mínimo lo cumplirá en junio del año 2021, considerando que el cómputo respectivo se inició 17 diciembre de 2017. Cuarto: Lo expuesto conduce al rechazo del recurso, en tanto la decisión de Gendarmería de Chile se ajusta a la legalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además a lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Hector Barría Moreno. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1956-2020. . Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS Con fecha uno de octubre del año en curso, recurre de amparo Hector Barría Moreno en su favor y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, argumentando que cumple con cada uno de los requisitos establecidos por el D.L. N° 321 y el D.L N° 518 además de la Ley N° 20.285 para obtener el beneficio de la libertad condicional.

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