SIN INFORMACION

ASCENCIO/MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca, domiciliada en calle Gorbea Nº 1727, Santiago, en favor de don GUSTAVO ALEXIE ASCENCIO CARRASCO, ingeniero civil informático, domiciliado en calle Coventry Nº 744 departamento 309, Ñuñoa, Santiago, y deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DE BIENES NACIONALES, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N° 324/639/2020 de 28 de abril de 2020, mediante la cual se pone término anticipado a su designación como profesional a contrata de la planta de profesionales del Ministerio de Bienes Nacionales. Explica, que el recurrente comenzó a prestar funciones en el Ministerio de Bienes Nacionales el 11 de junio de 2018 en calidad de contrata. Dicha contratación se extendió hasta 31 diciembre de 2018 y mientras sus servicios sean necesarios. Esta contratación se renovó para el año 2019, desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2019, y en los mismos términos para el año 2020. Durante el desempeño de sus funciones fue calificado en el periodo 2018-2019, siendo calificado en lista uno. El funcionario no ha sido sometido a sumarios administrativos ni investigaciones sumarias por tanto nunca ha sido sancionado en virtud de un proceso disciplinario. Señala que el recurrente es ingeniero civil informático, y que desempeñó funciones como encargado de la Unidad de informática del Ministerio de Bienes Nacionales, en especial realizó las siguientes funciones: · Gestión de las áreas: Liderar los equipos compuestos por las áreas de Sistemas, Desarrollo y Soporte a través de los encargados de área; los cuales entregan una planificación periódica de sus actividades internas. · Gestión de las adquisiciones informáticas del Ministerio. · Postulación a presupuesto para proyectos TIC: Levantamiento de necesidades tecnológicas para la documentación requerida en la postulación a presupuesto para mejoras tecnológicas del Ministerio. · Lí

Fundamentos

considerando 1° al 3° una serie de supuestos incumplimientos del funcionario. Sin embargo, explica que no se le han iniciado sumarios por incumplimiento, y ni siquiera se le han estampado anotaciones de demérito y que no ha sido calificado en lista cuatro. Por ello estima, que la justificación esgrimida en la resolución impugnada para poner término a la prestación de sus servicios a contrata no dice relación con su motivación real, puesto que, si bien ésta es mencionada en el acto administrativo detallando una serie de supuestas deficiencias en su proceder, la misma no guarda ninguna relación con el fundamento principal esgrimido por la autoridad, que se relaciona con que los servicios de la recurrente “no son necesarios”, fórmula de despido que se relaciona con un hecho objetivo, esto es, vinculada con el cargo, prescindiendo de elementos subjetivos que digan relación con la persona que lo sirve. En efecto, se señalan por la autoridad razones vinculadas al desempeño del funcionario, cuestión que se vincula a un cometido supuestamente negligente; sin embargo, el ordenamiento jurídico administrativo contempla herramientas específicas para llevar a cabo las desvinculaciones en caso que un funcionario tenga desempeño deficiente o incurra en conductas que infrinjan sus deberes funcionarios, las que de modo alguno se relacionan con la causal objetiva de que los servicios no sean necesarios. Explica que el Estatuto Administrativo y los Reglamentos de Calificaciones establecen un procedimiento específico para evaluar el servicio de los funcionarios públicos, que es aplicable a quienes sirvan los cargos en calidad de planta o a contrata, debiendo la autoridad dejar plasmadas las razones de un eventual mal desempeño en el proceso de calificación que, una vez firme, determina que el funcionario deje de prestar servicios, sin que sea admisible que se utilice la causal de necesidades del servicio para poner término anticipado a las designaciones a contrata, toda vez que tal fundamento no guarda ninguna relación con el motivo invocado. A su juicio, en este caso se configuraría lo que la doctrina denomina desviación de poder, configurándose una ilegalidad en relación al elemento fin del acto, aspecto que constituye un vicio que lo torna susceptible de anulación. En el mismo sentido, explica que la resolución que ordena su desvinculación por el hecho de no “ser necesario mis servicios”, no especifican de modo alguno por qué no se hacen necesarios los servicios que ha prestado como funcionario. Por ello estima que no existe motivación para poner fin anticipado a la contrata de su parte sino sólo es el resultado del actuar arbitrario y caprichoso de la autoridad, por cuanto la resolución recurrida se funda en supuestos incumplimientos basados en el parecer de la autoridad. En cuanto al derecho, se explaya respecto al régimen jurídico, naturaleza jurídica y principales características de las contratas, destacando la estabilidad laboral de los funcionarios

Fallo

por tanto nunca ha sido sancionado en virtud de un proceso disciplinario. Señala que el recurrente es ingeniero civil informático, y que desempeñó funciones como encargado de la Unidad de informática del Ministerio de Bienes Nacionales, en especial realizó las siguientes funciones: · Gestión de las áreas: Liderar los equipos compuestos por las áreas de Sistemas, Desarrollo y Soporte a través de los encargados de área; los cuales entregan una planificación periódica de sus actividades internas. · Gestión de las adquisiciones informáticas del Ministerio. · Postulación a presupuesto para proyectos TIC: Levantamiento de necesidades tecnológicas para la documentación requerida en la postulación a presupuesto para mejoras tecnológicas del Ministerio. · Líder de área de Sistemas. Señala que la resolución recurrida N° 324/639/2020 del 28 de abril de 2020 invoca como justificación del término anticipado del contrato desde el considerando 1° al 3° una serie de supuestos incumplimientos del funcionario. Sin embargo, explica que no se le han iniciado sumarios por incumplimiento, y ni siquiera se le han estampado anotaciones de demérito y que no ha sido calificado en lista cuatro. Por ello estima, que la justificación esgrimida en la resolución impugnada para poner término a la prestación de sus servicios a contrata no dice relación con su motivación real, puesto que, si bien ésta es mencionada en el acto administrativo detallando una serie de supuestas deficiencias en su proceder, l

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada Makarena García Dinamarca, domiciliada en calle Gorbea Nº 1727, Santiago, en favor de don GUSTAVO ALEXIE ASCENCIO CARRASCO, ingeniero civil informático, domiciliado en calle Coventry Nº 744 departamento 309, Ñuñoa, Santiago, y deduce recurso de protección en contra del MINISTERIO DE BIENE

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