SILVA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE CHILE/ DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que a folio 1 comparece Santiago Xavier Silva Llerena, quien interpone acción de protección en contra del Registro Civil se ha negado a renovar su cedula de identidad para extranjeros. Sostiene que su carnet de identidad se encuentra vencido desde 22 de abril de 2017, fecha en que terminaba su estadía regular en Chile. Con fecha 18 de abril de 2017 se solicitó estadía permanente, la que hasta el día de hoy no tiene resultado alguno. Sin embargo, el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior le otorgó un comprobante donde se certifica el estado de pendiente de tramitación de la estadía definitiva. Con dichos antecedentes, se le ha negado la entrega de una nueva cedula de identidad, lo que tiene graves consecuencias en otros aspectos de la vida cotidiana, como trámites bancarios, municipales, de previsión social, etc. En su concepto, los hechos afectan la garantía constitucional de igualdad ante la Ley. Solicita se disponga por parte de la recurrida la entrega de su cedula de identidad con vigencia. Que, a folio 9, informa el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, entidad que confirmó los antecedentes fácticos ya expuestos por el recurrente. Explicó que, a la fecha, el recurrente no ha regularizado su situación en el país, lo que impide acceder a su solicitud, situación que no afecta la igualdad ante Ley por cuanto no se está discriminado respecto de otras personas en igual circunstancia. Hace presente que el recurrente tampoco en beneficiario de las prórrogas dispuestas en el el Decreto 34 del Ministerio de Justicia, por cuanto aquella aplica solo para documentos vencidos en los años 2019 y 2020. Asegura que su actuar se encuentra ajustado a la normativa vigente, esto es Decreto Ley 1094 y su reglamento. Por último, alega que el recurso debe necesariamente ser desechado por cuanto el recurrente no tiene un derecho indubitado, lo que impide un pronunciamiento a nivel de acción cautelar. A folio 10, se ordenó traer los autos en rel
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que en relación a la situación fáctica denunciada por el recurrente, tal como lo ha expuesto el Servicio de Registro Civil e Identificaciones, el recurrente no cumple con los requisitos dispuestos en el Decreto Ley 1094 de 1975, Ley de Extranjería y su reglamento dispuesto en el Decreto 594 de 1994. Que, asimismo, el recurrente no puede ser beneficiado por las disposiciones del Decreto N°34 de 2020, por cuanto se encuentra fuera del tiempo de aplicación del beneficio. Tercero: Que, en las circunstancias descritas en el considerando anterior, se estima que el Servicio recurrido ha actuado ajustado al orden jurídico, por lo que no se contempla situación arbitraria o ilegitima que corregir por esta vía cautelar, lo que fuerza el rechazo del recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-32686-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veinte. Visto: Que a folio 1 comparece Santiago Xavier Silva Llerena, quien interpone acción de protección en contra del Registro Civil se ha negado a renovar su cedula de identidad para extranjeros. Sostiene que su carnet de identidad se encuentra vencido desde 22 de abril de 2017, fecha en que terminaba su estadía regular en Chile. Con
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