SIN INFORMACION

OTAÍZA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La Comparecencia de Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación de Ivania Otayza Tapia, docente, domiciliada en calle Prat 461, oficina 1805, Antofagasta, deduciendo acción de protección en contra de La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, representada por Rodolfo Gómez Acosta, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Argentina Nº1595, ciudad de Antofagasta, por estimar vulnerada la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso con costas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que explica la recurrente que su representada es parte de la dotación de docentes, prestando servicios en las unidades educativas dependientes de la recurrida, encontrándose contratada bajo la modalidad que corresponde al Estatuto Docente, rigiéndose la relación laboral por esta ley y en forma supletoria por el Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración que recibe, esta asciende a un total de $1.614.958. Agrega que la recurrida en forma mensual ha procedido a descontar las cotizaciones previsionales y todos aquellos descuentos que por ley proceden, pero aparte de ello ha descontado sumas que abarcan entre el 60% y 99% de su remuneración. Así, ejemplifica que durante el mes de mayo, junio y julio de 2019 se realizó un descuento por licencia médica de $326.983, en el mes de agosto de 2019 se realizó un descuento por licencia médica de $308.694, entre otros descuentos por licencias médicas que consigna en su recurso, llegando a percibir en el mes de diciembre de 2019 una remuneración de 1.000 pesos en atención a las referidas deducciones. En cuanto a los motivos de los descuentos, precisa que uno de los beneficios otorgados por la corporación recurrida consiste en que cuando un docente se encuentra haciendo uso de su licencia médica, esta es pagada directamente por la corporación y luego, una vez emitido el pago por la respectiva entidad previsional, la corporación reembolsa el monto pagado. En este orden de ideas, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 38 del D.F.L. N°1 de 1996 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070, o Estatuto Docente; 1°, 16, y 63 del D.S. N°3 de 1984, del Ministerio de Salud o Reglamento sobre Autorización y Tramitación de Licencias Médicas; y la jurisprudencia de la Superintendencia de Seguridad Social, expresada en informe N°075042, de 7 de diciembre de 2012, las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social y Educación se encuentran facultadas para exigir al personal docente y asistente de la educación que preste servicios en establecimientos educacionales de su dependencia, el reembolso de las remuneraciones pagadas por los periodos que permanecieron con licencias médicas que, en definitiva, fueron rechazadas o reducidas por la Isapre o la COMPIN, reembolso que solo podrá exigirse una vez que se encuentre firme la resolución de rechazo o reducción de la correspondiente licencia, vale decir, agotadas las instancias ante la Superintendencia de Seguridad Social, de ser el caso. Agrega que presentó licencias durante los años 2018 y 2019. En el año 2018, en particular en el mes de diciembre, esta fue rechaza y recurrida con informe médico. En el año 2019, las licencias fueron las siguientes: 20 de marzo de 2019; 19 de abril de 2019; 22 de mayo de 2019; 3 de junio de 2019; 3 de julio de 2019; 2 de agosto de 2019; 2 de septiembre de 2019; 17 de septiembre de 2019; 2 de octubre de 2019 y 5 de noviembre de 2019. Expone que el pago d

Fallo

por tanto, que: (i)se ordene a la recurrida que se abstenga de realizar descuentos en la remuneración de la recurrente mientras no exista resolución firme y ejecutoriada respecto de la resolución que rechazó la licencia médica; (ii)se ordene a la recurrida que en el evento que la licencia rechazada quede ejecutoriada, se remita a descontar de la remuneración el máximo legal que es el 15% de la remuneración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo; y (iii) que se ordene la devolución de los dineros indebidamente descontados de la remuneración durante el periodo de mayo de 2019 a julio de 2020 por la suma de 5.354.518. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida solicitando el rechazo del presente recurso. En primer lugar, reconoce que la recurrente es parte de la dotación docente de la CMDS desde el año 2008, y que su contrato de trabajo se encuentra regulado por las disposiciones del Estatuto Docente, y que entre los años 2018 y 2019 se ha encontrado bajo una serie de licencias, las que fueron rechazadas por la COMPIN, siendo estas las siguientes: 3024931463, 3027010053, 3028001934, 3028756458, 59173882, 59318262, 59330754, 59485969, 59486391, 58071464 y 59186578. Hace presente que estas licencias fueron pagadas en su totalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto Docente y que posteriormente, fue notificada de las resoluciones que se pronuncian respecto a reposiciones administrativas presentadas por la recurrente ante la COMPI

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS: La Comparecencia de Ramón Miranda Tapia, abogado, en representación de Ivania Otayza Tapia, docente, domiciliada en calle Prat 461, oficina 1805, Antofagasta, deduciendo acción de protección en contra de La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, representada por Rodolfo Gómez Acosta, se ignora profesión u oficio, ambos

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