24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLINICA DAVILA Y SERVICIOS MEDICOS S.A./CASTRO - (LTE)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que los argumentos vertidos por la tercerista, en su recurso de apelación, no logran hacer variar lo sostenido en la resolución apelada, razón por lo cual se confirma la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados "Clínica Dávila y Servicios Médicos con Castro", Rol N° C-2446-2018. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Gray, quien estuvo por revocar dicha sentencia, conforme a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: 1°) Que si bien es cierto en una de las búsquedas al ejecutado, el receptor dejó constancia que la tercerista es su conviviente, esa sola circunstancia no implica necesariamente que ambos tengan posesión común sobre los bienes muebles que fueron embargados. En efecto, la condición de ser la incidentista dueña del inmueble donde guarnecen esos enseres más bien corrobora una presunción en contrario, y que ampara la posesión exclusiva sobre esos bienes muebles. 2°) En efecto, la versión anterior se ve robustecida con la declaración de los testigos que presentó la articulista, quienes aseveran conocerla desde hace tiempo, manifestando que los bienes embargados le pertenecen a ella, asertos que con coincidentes con lo que expresa la demandante en su libelo de tercería. 3°) En consecuencia, derivándose de esos medios probatorios antecedentes suficientes para inferir que la incidentista se encuentra en posesión exclusiva y excluyente de los bienes embargados, le asiste razón para impetrar la presunción legal de dominio que contempla el artículo 700 del Código Civil, razón por la cual este disidente fue de opinión de revocar la sentencia en alzada y disponer en su lugar que se acoge la demanda incidental de tercería de posesión, deducida por doña Daisy Alexandra Maureira Donoso, ordenando alzar el embargo practicado con fecha 8 de noviembre de 2018. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Gray. Civil N° 4.625-2019.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos: Que los argumentos vertidos por la tercerista, en su recurso de apelación, no logran hacer variar lo sostenido en la resolución apelada, razón por lo cual se confirma la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago, en los autos caratulados "Clínica Dávila y Servicios Médicos con Castro"

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