SIN INFORMACION

MENA/BARRÍA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º.- Que con fecha 28 de septiembre de 2020, comparece Jorge Mena Ocares, Fiscal Adjunto de Rancagua, en causa RIT N°8618-2019, seguida por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000 y el de cultivo ilegal del artículo 8° del mismo cuerpo normativo, en contra de Roberto Carlos Bastías García, ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2020, que no concedió la apelación verbal deducida por su parte en audiencia en contra de la resolución que no concedió la prisión preventiva en los términos solicitados por su parte, esto es, por peligro para la seguridad de la sociedad, decretándose en cambio dicha cautelar por peligro de fuga. 2°.- Que el recurrente fundamenta su solicitud en que apeló verbalmente de la prisión preventiva no decretada en los términos pretendidos por el ente persecutor, conforme lo autoriza el artículo 149 del Código Procesal Penal. Cita jurisprudencia al efecto, en específico, Rol N° 424-2018 Penal de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones que declaró que es procedente dicho recurso ya que se pretende corregir la causa de la prisión preventiva con el objeto de impedir que pueda ser sustituida por una caución, motivo por el cual se debió otorgar el recurso como también lo fallado recientemente en autos Rol 683-2020, solicitando en definitiva que se enmiende conforme a derecho la referida resolución y se disponga que la apelación es procedente, ordenando el envío de los antecedentes para conocer de ella. 3º.- Que, don Luis Barría Alarcón, Juez de Garantía de Rancagua, informa que el 25 de septiembre del presente se celebró audiencia de control de detención y en ella, luego de la formalización, se decretó la cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Roberto Carlos Bastías García, con fundamento en el peligro de fuga. El Ministerio Público dedujo apelación verbal, la que fue declarada inadmisible por no tratarse d

Fundamentos

fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación verbal deducido por éste, en contra de la resolución de veinticinco de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua en sus autos RIT N° 8618-2019 Atendido el sistema virtual que rige actualmente para el ingreso de estos procesos, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer de dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1353-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1º.- Que con fecha 28 de septiembre de 2020, comparece Jorge Mena Ocares, Fiscal Adjunto de Rancagua, en causa RIT N°8618-2019, seguida por el delito de tráfico de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000 y el de cultivo ilegal del artículo 8° del mismo cuerpo normativo, en contra de Roberto Carlos Bastías García, ante el Juz

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