JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

PABLO JESUS ANTIPA TORRES C/ JOSE MARCELO YANEZ VASQUEZ

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: En estos antecedentes Rol Corte 722-2020, RUC 2000364715-4; RIT 365-2020; seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, comparece don NELSON MORENO BRIONES, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Collipulli, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por medio de la cual, con fecha 17 de agosto de 2020, se absolvió a los requeridos don JOSÉ MARCELO YÁÑEZ VÁSQUEZ, y a don GERARDO ANTONIO DARTWIG REBOLLEDO, de los cargos formulados por el Ministerio Público en que se les atribuyó participación en calidad de autores de un delito consumado del artículo 318 del Código Penal en su texto previo a la publicación de la ley 21.240, por los hechos ocurridos en Collipulli el día 08 de abril de 2020, solicitando que este Tribunal de Alzada que, anule la sentencia recurrida y el juicio oral desarrollado en esta causa, determinado el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que corresponda para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. La vista del recurso tuvo lugar con fecha 24 de septiembre de 2020, con asistencia de los representantes del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública, quienes comparecieron para efectuar sus respectivas alegaciones, habiendo el primero reiterado los planteamientos efectuados en el recurso de nulidad interpuesto y, el segundo, solicitando el rechazo del recurso, quedando la causa en estado de acuerdo y fijándose para la lectura de la sentencia que se dicte la audiencia del día 13 de octubre de 2020. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 722-2020, RUC 2000364715-4; RIT 365-2020; seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, comparece don NELSON MORENO BRIONES, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Collipulli, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por medio de la cual, con fecha 17 de agosto de 2020, se absolvió a los requeridos don JOSÉ MARCELO YÁÑEZ VÁSQUEZ y, a don GERARDO ANTONIO DARTWIG REBOLLEDO, de los cargos formulados por el Ministerio Público en que se les atribuyó participación en calidad de autores de un delito consumado del artículo 318 del Código Penal, cometido el día 08 de abril de 2020, alrededor de las 22:50 horas, en la intersección de calle Cruz con José Miguel Carrera de la Villa Esperanza, comuna de Collipulli, por haber sido sorprendidos por personal de Carabineros, transitando en la vía pública, incumpliendo de este modo el toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria en tiempo de epidemia, derivada del virus COVID-19, que va desde las 22:00 horas y hasta las 05:00 horas, poniendo en peligro la salud pública. SEGUNDO: Que, funda el recurso invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 395 del Código Procesal Penal, así como en el artículo 318 del Código Penal, toda vez que, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación a la norma prevista en el artículo 395 del Código Procesal Penal, en cuanto a la aceptación de responsabilidad de los imputados y la exigencia probatoria en un procedimiento simplificado, como también en relación al artículo 318 del Código Penal respecto a la ausencia del dolo. TERCERO: Que, en cuanto a la calificación jurídica, los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito contra la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en relación con el Decreto N°104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18/03/2020 y, con la Resolución Exenta N°202 del Ministerio de Salud, de fecha 22/03/2020, correspondiéndole a los requeridos participación en calidad de autor y el grado de desarrollo del delito es consumado. CUARTO: Precisa que, en la audiencia de procedimiento simplificado, el Ministerio Público ofreció la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento a ambos imputados, la que fue rechazada, para posteriormente, ambos requeridos admitir su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. QUINTO: Alega el Ministerio Público que, luego de la aceptación de responsabilidad y, a pesar de lo expresamente dispuesto por el artículo 395 del Código Procesal Penal, el tribunal A quo decidió dictar sentencia absolutoria respecto de ambos imputados, vulnerando con ello el verdadero sentido y alcance de la referida norma, exigiendo probanzas para

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C.A. de Temuco Temuco, trece de octubre de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: En estos antecedentes Rol Corte 722-2020, RUC 2000364715-4; RIT 365-2020; seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, comparece don NELSON MORENO BRIONES, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Collipulli, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, por

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