1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PRENDARIO

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos R.I.T. T-487-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de abril de dos mil veinte, el juez titular de dicho tribunal, don Felipe Norambuena Barrales, rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales promovida por Lorena González Báez en contra de la Dirección de Crédito Prendario, sin costas. El fallo en cuestión señal lo siguiente en su parte resolutiva: “I. Se rechazan, sin costas, las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimación activa y pasiva deducida por la demandada Dirección de Crédito Prendario en contra de la demandante doña Lorena González Báez. II. Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales, cobreo de indemnizaciones, prestaciones y daño moral deducida por doña Lorena González Báez en contra de la Dirección de Crédito Prendario, ambos ya individualizados. III. Que se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral deducida por doña Lorena González Báez en contra de Dirección de Crédito Prendario y en consecuencia se rechaza en todas sus partes la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones. IV. Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha litigado con motivo plausible.” Contra ese fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación en relación con los artículos 493, 2, 5 y 485 inciso 3° y artículo 3º de la Ley 19.880. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el denunciante impugna la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación en relación con los artículos 493, 2, 5 y 485 inciso 3° y artículo 3º de la Ley 19.880. Funda su arbitrio en el hecho que el artículo 493 del Código del Trabajo estableció un alivio probatorio respecto del denunciante en materia de tutela por vulneraciones de derechos fundamentales, cuyo efecto debe apreciarse precisamente en la sentencia, y que dice relación con la carga material de la prueba. Tal alivio probatorio tiene por objeto soslayar el carácter subrepticio de esta clase de actos violatorios por parte del empleador, como asimismo la falta de dominio probatorio del demandante. Agrega, que en la sentencia recurrida, el sentenciador desatiende los indicios que la misma sentencia recoge y rechaza la denuncia intentada. De otro lado, también es patente en la sentencia la infracción del principio in dubio pro operario, que en este caso refiere a la faceta en que el principio incide en la interpretación judicial, precisamente para resolver casos difíciles. Señala, que el sentenciador no dio aplicación a lo que dispone el artículo 493 de Código del Trabajo y menos aún al principio pro operario, ya que, tal cual está resuelta la causa, no sólo no se advierte cómo y en qué medida se verificó en este caso el alivio probatorio al que se ha aludido o la interpretación más favorable al operario para resolver el asunto, sino que tampoco se aprecia cómo es que la parte denunciada explicó -más allá de las facultades que evidentemente tiene- los fundamentos de la medida adoptada y, especialmente, su proporcionalidad. Explica, que el vicio denunciado produce, una violación a las prescripciones del artículo 2 incisos 3 y 4º del Código del Trabajo siendo violentado de la misma manera y en la misma medida resulta violentado lo que dispone el artículo 485 inciso 3 del mismo cuerpo legal, en orden a que: “Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.”. Y, finalmente, también desatiende las normas citadas, al aplicar el inciso final del artículo 3º de la ley 19.880 a la materia sometida a la decisión del tribunal. Primero señala que se cuestiona de manera “oblicua” la resolución que pone término a la contrata de la actora, señalando que de eso se deduce una crítica a la “validez” de la resolución, imputando que como no hay una petición en torno a la invalidación de la Resolución, no es posible para el juez la invalidación de oficio. Mismo razonamiento aplica a las restantes resoluciones que se señalan en la denuncia. Así, lo que debió aplicar el tribunal para resolver el asunto, es el artículo 493 del Código del Trabajo -amén de los principios señalados- que e

Fallo

fallo en cuestión señal lo siguiente en su parte resolutiva: “I. Se rechazan, sin costas, las excepciones de incompetencia absoluta y falta de legitimación activa y pasiva deducida por la demandada Dirección de Crédito Prendario en contra de la demandante doña Lorena González Báez. II. Que se rechaza en todas sus partes la denuncia de tutela laboral por vulneración de garantías constitucionales, cobreo de indemnizaciones, prestaciones y daño moral deducida por doña Lorena González Báez en contra de la Dirección de Crédito Prendario, ambos ya individualizados. III. Que se rechaza en todas sus partes la demanda de declaración de relación laboral deducida por doña Lorena González Báez en contra de Dirección de Crédito Prendario y en consecuencia se rechaza en todas sus partes la demanda despido injustificado y cobro de prestaciones. IV. Que no se condena en costas a la parte demandante por estimarse que ha litigado con motivo plausible.” Contra ese fallo la denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación en relación con los artículos 493, 2, 5 y 485 inciso 3° y artículo 3º de la Ley 19.880. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, el denunciante impugna la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación en relación con los artículos 493, 2, 5 y 485 inciso 3°

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Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos: En estos autos R.I.T. T-487-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de trece de abril de dos mil veinte, el juez titular de dicho tribunal, don Felipe Norambuena Barrales, rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales promovida por Lorena González Báez en contra de la Dirección de Crédito Prendario,

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