VERGARA/FONTAINE
Rol
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos RIT T-1258-2018 RUC 1840129043-1 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente y nulidad del despido deducida por Javier Vergara Kurrer en contra de Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. y solidariamente en contra del Ministerio de Obras Públicas. Contra este fallo, la parte demandada solidaria dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 por infracción de ley, específicamente al artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo; en subsidio, infracción al artículo 183-D del mismo cuerpo legal; y en subsidio infracción al artículo 162 y 183-B, ambos del Código Laboral en relación con los artículos 22 y 23 del Código Civil. Declarada la admisibilidad del recurso, se procedió a su vista alegando los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en primer lugar la parte recurrente deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 por infracción de ley, específicamente al artículo 183-B, ambos del Código del Trabajo. La funda en que el
Fallo
fallo ha concluido que el Fisco de Chile es responsable solidario del pago de remuneraciones y demás prestaciones (cotizaciones) que se devenguen o se hayan devengado desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo, entendiendo su parte que el artículo 183-B fija la época en que la empresa mandante es responsable de las indemnizaciones que deba pagar al trabajador que labora en régimen de subcontratación, que indica “…Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal”. Es decir, la empresa mandante será responsable de las indemnizaciones, pero limitada al tiempo o período en que laboró o prestó servicios efectivamente en régimen de subcontratación, por lo que una eventual condena a un período adicional al laborado en dicho régimen, sería no dar aplicación a lo dispuesto expresamente en la norma citada. En subsidio del anterior, reclama infracción del artículo 183-D del Código del Trabajo fundada en que este artículo establece la responsabilidad del dueño de la obra, de acuerdo a los artículos 1511 y siguientes del Código Civil, cuya fuente está establecida en la ley, la que sin embargo, tiene la peculiaridad que se acota al período en que el trabajador contratista se desempeñó en la obra, empresa o faena, esto es, a las obligaciones de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores limitada sólo al tiempo o período durante el cua
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Santiago, trece de octubre de dos mil veinte.- Vistos: En los autos RIT T-1258-2018 RUC 1840129043-1 del Primer Juzgado Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de seis de abril de dos mil veinte, se acogió la demanda por despido improcedente y nulidad del despido deducida por Javier Vergara Kurrer en contra de Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. y solidariamente en co
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