2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ULLOA/LOMA VERDE INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, a excepción del segundo apartado del basamento duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que a efectos de resolver el presente juicio debe tenerse presente el motivo para acoger el recurso de nulidad de la demandada Servicio de Salud Metropolitano Santiago SurOriente, y, en particular, lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede. 2°.- Que en relación a la nulidad del despido, efectuado el día 23 de noviembre de 2018, en lo que se refiere a la empresa principal, esto es la demandada Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no es posible resolver dicha sanción ni hacerle extensivo el pago de las obligaciones derivadas del mismo hasta la convalidación del despido, por cuanto en el mes de noviembre de 2018, se puso término al régimen de subcontratación con la demandada principal , la empresa “Loma Verde Ingeniería y Construcción SPA.” , de tal modo que los efectos que contemplan los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo deben ajustarse a la demandada principal pero respecto del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, no pueden serle aplicados, liberándosele además del pago de las obligaciones previsionales correspondientes al expresado mes de noviembre de 2018,

Fallo

por estas mismas razones. 3°: Que corresponde mantener todas las demás decisiones no afectadas con la invalidación. Por los fundamentos anteriores, y lo dispuesto en los artículos 162, 183-B, 477 y 482 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se niega lugar a la demanda en cuanto solicita declarar la nulidad del despido y ordenar el cumplimiento las consecuentes obligaciones respecto de la demandada solidaria Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, y en cuanto a disponer además respecto de ésta el pago de las obligaciones previsionales correspondientes al mes de noviembre de 2018, quedando dicho Servicio exento de todas estas obligaciones. II.- Se mantienen todas las demás decisiones no afectadas con la invalidación resuelta por el fallo de nulidad. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma el ministro señor Madrid, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con licencia médica. Laboral N° 164 -2020.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia, a excepción del segundo apartado del basamento duodécimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que a efectos de resolver el presente juicio debe tenerse p

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