14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FACTORING Y FINANZAS S.A./SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.-LTE

Rol

Fecha

13 de octubre de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Y se tiene además presente: 1°) Que la factura se ha definido por la doctrina, como un documento comercial, contable y tributario que el vendedor de mercancías o prestador de un servicio debe emitir legalmente y conforme a las formalidades definidas por el Servicio de Impuestos Internos, manualmente o mediante sistemas electrónicos, para ser enviado y entregado a su comprador o contraparte comercial por mano o mediante redes computacionales, y en el se detallada y resumidamente se deja constancia de la especie y cantidad de las mercancía o servicio prestados, de las eventuales condiciones de venta o modalidades de ejecución del contrato, y del precio pago o del saldo de precio pendiente (Jijena, H., y Jijena R. Comercio, Facturas y Factoring Electrónico. Análisis de la Ley 19.983, p.85). En ese contexto la factura es un título de valor, de la especie de los representativos de dinero, cuyo crédito incorporado en la factura es negociable, siendo ella transferible o cesible. 2°) Que el artículo 9 inciso 2° de la Ley 19.983 dispone: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 7°, la cesión del crédito expresado en estas facturas solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ellas, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. El Servicio de Impuestos Internos podrá encargar a terceros la administración del registro”. 3°) Que no resulta discutido, que las Facturas Electrónica Nos. 2804, 2814 y 2815 emitidas por Administradora de Documentos y Soluciones de Almacenamiento S.A. (Adsa S.A.) a nombre de RSA Seguros Chile S.A., fueron cedidas a Factoring y Finanzas S.A. En efecto, dichos títulos de valor tienen estampado el

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Vistos: Y se tiene además presente: 1°) Que la factura se ha definido por la doctrina, como un documento comercial, contable y tributario que el vendedor de mercancías o prestador de un servicio debe emitir legalmente y conforme a las formalidades definidas por el Servicio de Impuestos Internos, manualmente o mediante sistemas electrónicos, para ser e

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