ARAYA/DÍAZ-MUÑOZ
Rol
Fecha
13 de octubre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el asunto a dilucidar por esta vía se refiere a definir si la resolución que niega lugar al procedimiento monitorio resulta o no apelable en función de lo que dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal; 2°.- Que, en lo que interesa, la norma legal antes citada establece que son apelables aquellas resoluciones dictadas por un Juez de Garantía, cuando “pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución, o la suspendieren por más de treinta días”; 3°.- Que la resolución de que se trata se halla precisamente comprendida en dicha hipótesis legal de momento que por su intermedio se torna imposible proseguir con la sustanciación del asunto de acuerdo con las normas del procedimiento monitorio; 4° Que en nada obsta a la conclusión anterior la circunstancia de que la ley disponga que la causa deba continuar como juicio simplificado, porque ello sólo puede operar una vez que quede firme la resolución que se pronuncia sobre la concurrencia de los requisitos para actuar en procedimiento monitorio y ese aun no es el caso; Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 368, 370, 371 y 392, ambos del Código Procesal Penal, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia se declara admisible y, se concede en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por dicha parte contra la resolución que lo declaró inadmisible, debiendo remitirse los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal y que inciden en la presente causa, vía interconexión, para la pronta vista del recurso en esta Corte. Comuníquese y notifíquese, vía correo electrónico, a las partes intervinientes. IC 4070-2020 PENAL
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 368, 370, 371 y 392, ambos del Código Procesal Penal, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y, en consecuencia se declara admisible y, se concede en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por dicha parte contra la resolución que lo declaró inadmisible, debiendo remitirse los antecedentes a que se refiere el artículo 371 del Código Procesal Penal y que inciden en la presente causa, vía interconexión, para la pronta vista del recurso en esta Corte. Comuníquese y notifíquese, vía correo electrónico, a las partes intervinientes. IC 4070-2020 PENAL
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de octubre de dos mil veinte. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el asunto a dilucidar por esta vía se refiere a definir si la resolución que niega lugar al procedimiento monitorio resulta o no apelable en función de lo que dispone el artículo 370 del Código Procesal Penal; 2°.- Que, en lo que interesa, la norma legal antes citada establece
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